LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA “LGTAIP” DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
Artículo 72.
Además de lo señalado en el artículo 72 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Fracción XV:
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El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.(No aplica) |
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