LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA “LGTAIP” DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
Artículo 72.
Además de lo señalado en el artículo 72 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Fracción XIV:
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Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica , política y social que realicen los centros de estudios o investigación legislativa, y |
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