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Artículo 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. |
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Artículo 116, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. |
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III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. |
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Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
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Las Personas Servidoras Públicas deberán observar el código de ética y el de conducta según corresponda, que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Los códigos que se refieren en el párrafo anterior, deberán hacerse del conocimiento de las Personas Servidoras Públicas de la dependencia o entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad. |
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Artículo 21 del Código de Ética del H. Congreso del Estado de Oaxaca. |
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Órgano de vigilancia: el Honorable Congreso de Oaxaca deberá contar con un Comité de Ética que tendrá como objetivo el fomento de los principios, valores y reglas de integridad pública para el servicio público con el fin de promover y vigilar la ética e integridad en el servicio público en el Honorable Congreso del Estado, así como fomentar y vigilar el cumplimiento del presente código. |
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