COMITÉ DE ÉTICA

 

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA

En lo estipulado en el artículo 23 del Código de Ética del Congreso del Estado de Oaxaca, el Comité tiene las siguientes atribuciones:

I

  Elaborar y aprobar durante los tres primeros meses del Ejercicio Legal de la Legislatura de cada año, su plan anual de trabajo, así como las modificaciones y ajustes que se requieran;
 

II

  Entregar durante el mes de noviembre de cada año al Pleno de la Cámara de Diputados un Informe Anual de Actividades;
 

III

  Aprobar el Código de Conducta del Honorable Congreso del Estado;
 

IV

  Fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética;
 

V

  Fungir ante funcionarios públicos y particulares como instancia de orientación, consulta y asesoría institucional en materia de ética pública y conflictos de intereses.
 

VI

  Cumplir con las obligaciones que establece el Código de Ética, así también como los protocoles especializados en materia de discriminación, acoso y hostigamiento sexual;
 

VII

  Recibir, tramitar y emitir la determinación correspondiente a las quejas por presuntas violaciones al Código de Ética respectivo;
 

VIII

  Emitir recomendaciones y observaciones a las unidades administrativas del Honorable Congreso del Estado, derivadas del conocimiento de quejas por presuntas violaciones al Código de Ética;
 

IX

  Dar vista al Órgano Interno de Control, de los señalamientos o quejas que sean de su conocimiento y que constituyan la posible comisión de hechos que sean materia de responsabilidad administrativa;
 

X

  Difundir y promover el contenido del Código de Ética, privilegiando la prevención de actos de corrupción y de conflictos de intereses, así como la austeridad como valor en el ejercicio del servicio público;
 

XI

  Instrumentar, por sí mismos o en coordinación con diversas autoridades, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética pública, prevención de conflictos de intereses y austeridad en el ejercicio del servicio público.