En lo estipulado en el artículo 23 del Código de Ética del Congreso del Estado de Oaxaca, el Comité tiene las siguientes atribuciones: |
I |
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Elaborar y aprobar durante los tres primeros meses del Ejercicio Legal de la Legislatura de cada año, su plan anual de trabajo, así como las modificaciones y ajustes que se requieran; |
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II |
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Entregar durante el mes de noviembre de cada año al Pleno de la Cámara de Diputados un Informe Anual de Actividades; |
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III |
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Aprobar el Código de Conducta del Honorable Congreso del Estado; |
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IV |
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Fomentar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética; |
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V |
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Fungir ante funcionarios públicos y particulares como instancia de orientación, consulta y asesoría institucional en materia de ética pública y conflictos de intereses. |
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VI |
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Cumplir con las obligaciones que establece el Código de Ética, así también como los protocoles especializados en materia de discriminación, acoso y hostigamiento sexual; |
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VII |
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Recibir, tramitar y emitir la determinación correspondiente a las quejas por presuntas violaciones al Código de Ética respectivo; |
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VIII |
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Emitir recomendaciones y observaciones a las unidades administrativas del Honorable Congreso del Estado, derivadas del conocimiento de quejas por presuntas violaciones al Código de Ética; |
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IX |
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Dar vista al Órgano Interno de Control, de los señalamientos o quejas que sean de su conocimiento y que constituyan la posible comisión de hechos que sean materia de responsabilidad administrativa; |
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X |
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Difundir y promover el contenido del Código de Ética, privilegiando la prevención de actos de corrupción y de conflictos de intereses, así como la austeridad como valor en el ejercicio del servicio público; |
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XI |
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Instrumentar, por sí mismos o en coordinación con diversas autoridades, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética pública, prevención de conflictos de intereses y austeridad en el ejercicio del servicio público. |