UNIDAD DE TRANSPARENCIA

MARCO NORMATIVO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:

 

II

  Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;

Artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

I

  Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
     

II

  Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
     

III

  Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

IV

  Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
     

V

  Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
     

VI

  Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
     

VII

  Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
     

VIII

  Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
     

IX

  Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
     

X

  Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
     

XI

  Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables, y

Artículo 69. Las Unidades de Transparencia dependerán del titular del sujeto obligado y estarán integradas por un responsable y por el personal habilitado que para el efecto se designe. Los sujetos obligados harán del conocimiento del Instituto la integración de las Unidades de Transparencia y de todo cambio que en éstas se realice.

Artículo 70. El responsable de la Unidad de Transparencia de cada sujeto obligado preferentemente deberá contar con experiencia mínima en materias de transparencia, acceso a la información, archivos, protección de datos personales y gobierno abierto.

Artículo 71. Además de las funciones que refiere el artículo 45 de la Ley General, son competencia de la Unidad de Transparencia, las siguientes:

I

  Recabar, publicar y actualizar los catálogos de obligaciones de transparencia comunes y específicas;
     

II

  Administrar, sistematizar, archivar y resguardar la información pública, así como los datos personales de los cuales dispongan;
     

III

  Auxiliar a las personas en la elaboración de solicitudes de información o para la protección de datos personales y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados a quien deban de dirigirlas;
     

IV

  Fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales, así como promover políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad;
     

V

  Establecer los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
     

VI

  Recibir, dar trámite y seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información o para la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en esta ley y demás disposiciones aplicables;
     

VII

  Recibir y remitir al Órgano Garante los Recursos de Revisión interpuestos por los particulares, a más tardar al día siguiente al que se reciban;
     

VIII

  Operar, dentro del sujeto obligado correspondiente, los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia;
     

IX

  Registrar dentro del sistema de solicitudes de acceso a la información, las solicitudes de acceso a la información o de protección de datos personales que no sean presentadas a través del citado sistema;
     

X

  Efectuar las notificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y recibir las notificaciones del Órgano Garante;
     

XI

  Realizar los trámites internos de cada sujeto obligado, necesarios para entregar la información solicitada, o requerida por el Órgano Garante, y proteger los datos personales;
     

XII

  Llevar un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales y sus resultados;
     

XIII

  Establecer los procedimientos para asegurarse que, en el caso de datos personales, éstos se entreguen sólo a su titular o su representante o a quienes se encuentren legitimados en términos de esta Ley y de los lineamientos que para tal efecto emita el Órgano Garante;
     

XIV

  Certificar los instrumentos que en materia de transparencia, sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
     

XV

  Dar cuenta, en su caso, al Comité de Transparencia del Sujeto Obligado en el ámbito de su competencia, y;
     

XVI

  Hacer del conocimiento del Órgano Garante y de los órganos de control interno, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General, Ley Federal y la presente ley.