EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE CONFORMIDAD EN LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: |
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I |
Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; | |
II |
Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; | |
III |
Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; | |
IV |
Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; | |
V |
Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes de las Unidades de Transparencia; | |
VI |
Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y gobierno abierto para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado; | |
VII |
Recabar y enviar al Órgano Garante, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; | |
VIII |
Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, y | |
IX |
Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. |