Fracción XV:
El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.(No aplica)
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Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: