Fracción III:

Las facultades de cada Área;

Vigente
Conservación
DENOMINACIÓN DEL ÁREA   DENOMINACIÓN DE LAS NORMAS QUE ESTABLECE LAS FACULTADES DEL ÁREA   FUNDAMENTO LEGAL, ARTÍCULO Y/O FRACCIÓN   FRAGMENTO DEL REGLAMENTO INTERIOR, ESTATUTO ORGÁNICO O NORMATIVIDAD EQUIVALENTE EN EL QUE SE OBSERVEN LAS FACULTADES DEL ÁREA
 
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA (JUCOPO)   LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA   ART. 44, 45 Y 48.   ARTÍCULO 48. Son atribuciones de la (JUCOPO) como órgano colegiado son las siguientes:
I. Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
II. Conducir las relaciones políticas del Congreso con los otros dos Poderes del Estado, los gobiernos de los demás Estados de la Federación, los Ayuntamientos y Consejos Municipales de los Municipios del Estado, así como los Poderes de la Unión;
III. Presentar a la Mesa Directiva, para ser sometido a discusión y posible aprobación del Pleno, sus acuerdos y pronunciamientos;
IV. Presentar al Pleno la propuesta de integración de las comisiones para su aprobación, lo cual deberá realizarse a más tardar en la sesión inmediata a la integración de la JUCOPO; dichas comisiones estarán integradas en forma plural y de forma proporcional a la conformación del Pleno;
V. Proponer al Pleno la sustitución de los integrantes de las comisiones, en términos de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;
VI. Proponer al Pleno la conformación de comisiones especiales, así como a los Diputados que deban integrarlas;
VII. Designar a los Diputados que representen al Congreso en reuniones relacionadas con el trabajo legislativo, que sean realizadas fuera del Recinto Legislativo;
VIII. Participar a solicitud de las comisiones permanentes y especiales en la realización de sus funciones;
IX. Proponer al Pleno el proyecto del presupuesto anual de egresos del Congreso, en términos de la normatividad aplicable;
X. Integrar la propuesta que se pondrá a consideración del Pleno para la designación de los Titulares de las Secretarias de Servicios Parlamentarios, Servicios Administrativos así como del Titular del Órgano Interno de Control, e informar sobre la renuncia, remoción o licencia de éstos;
XI. Recibir informes periódicos de gestión de los servidores públicos mencionados en la fracción anterior en términos de lo dispuesto en la presente Ley;
XII. Dar a conocer al Pleno, el informe trimestral sobre el presupuesto ejercido por el Congreso, remitiendo copia del mismo al Órgano de Control Interno y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, con sus anexos respectivos, para los efectos correspondientes;
XIII. Asignar, previo acuerdo de sus integrantes, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los espacios que correspondan a los Grupos Parlamentarios;
XIV Proponer al Pleno la agenda legislativa correspondiente a la Legislatura, pudiendo actualizarse durante cada ejercicio;
XV. Autorizar o denegar la creación de las unidades administrativas que pudiera requerir la Legislatura, a propuesta de alguno de sus integrantes;
XVI. Ser titular en las relaciones laborales con los trabajadores en los términos de la Ley respectiva;
XVII. Contar con un Secretario Técnico designado por el Presidente y con los asesores que sean necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones;
XVIII. Celebrar conjuntamente o por conducto de su Presidente, convenios de coordinación con las entidades y dependencias del Gobierno del Estado, cuando las mismas no tengan duración mayor a
 
SECRETARIA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS   LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA   ART. 86, 87 , 88, 89 Y 90   ARTÍCULO 89. El titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Realizar los actos preparatorios necesarios para celebrar la sesión constitutiva del Congreso, en los términos previstos por esta Ley y su Reglamento;
II. Coadyuvar al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos de los órganos de gobierno del Congreso;
III. Informar trimestralmente a la JUCOPO, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta;
IV. Coordinar los asuntos jurídicos que se deriven de la vida interna del Congreso;
V. Verificar la recepción y el debido trámite de los asuntos que se reciben a través de la oficialía de partes del Congreso;
VI. Brindar asistencia técnica a la Mesa Directiva;
VII. Apoyar el desarrollo de las sesiones del Pleno;
VIII. Auxiliar el trabajo de las Comisiones Permanentes y Especiales;
IX. Coordinar las actividades relacionadas con el Diario de los Debates, la Gaceta Parlamentaria, Estrado Electrónico y las comunicaciones telemáticas;
X. Coordinar la Correcta administración y custodia del archivo del Congreso;
XI. Coordinar los servicios de la Biblioteca y Centro de Documentación;
XII. Recabar y sistematizar la información relativa a los indicadores de evaluación del desempeño legislativo, en coordinación con la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto, para hacerlos de conocimiento de los integrantes de la JUCOPO, y;
XIII. Las demás que se desprendan de esta Ley, su Reglamento y los Acuerdos Parlamentarios.
 
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS   LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA   ART. 91, 92, 93 Y 94   ARTÍCULO 93. Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Servicios Administrativos, las siguientes:
I. Administrar de manera eficiente y eficaz los recursos humanos, materiales y financieros del Congreso;
II. Proporcionar servicios generales que garanticen el óptimo funcionamiento del Congreso;
III. Garantizar la seguridad y resguardo de los servidores públicos y del inmueble del Congreso;
IV. Proveer servicios médicos a los servidores públicos del Congreso;
V. Informar trimestralmente a la JUCOPO sobre el ejercicio presupuestal asignado, adjuntando la documentación que justifique los gastos ejercidos, incluyendo las subvenciones otorgadas a cada Grupo Parlamentario; y,
VI. Las demás que le asigne la JUCOPO y el Reglamento.
 
ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL CONGRESO   LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA   ART. 98, 99, 100 Y 101   ARTÍCULO 101. El Órgano Interno de Control contará para el debido desempeño de sus funciones con el personal que autorice la JUCOPO, de conformidad con las necesidades de su actividad y con base en el presupuesto asignado por el Congreso y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer el programa anual de auditorías, así como los de control y evaluación, y someterlos a la aprobación de la JUCOPO;
II. Diseñar, programar, implementar, organizar, coordinar y supervisar el sistema de control y evaluación de las unidades administrativas del Congreso, orientadas a mejorar los procedimientos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1454 Página 40 Así mismo, deberá vigilar que la aplicación de los recursos materiales, humanos, técnicos y financieros sean congruentes con el presupuesto de egresos;
III. Sustanciar los procedimientos de responsabilidades y emitir la resolución que corresponda, en contra de los servidores públicos administrativos del Congreso en términos de la Ley de la materia;
IV. Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias ciudadanas, con respecto a la actuación de los servidores públicos administrativos adscritos al Congreso;
V. Conocer y resolver los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores del Congreso;
VI. Turnar a la JUCOPO los recursos de reconsideración presentados, para su resolución correspondiente;
VII. Coordinar y supervisar la entrega- recepción de la Mesa Directiva, de la JUCOPO, de los Diputados, así como de las unidades administrativas del Congreso;
VIII. Vigilar que se realice y actualice periódicamente el inventario de bienes muebles e inmuebles que son patrimonio del Congreso;
IX. Presentar a la JUCOPO, un informe trimestral sobre los resultados del cumplimiento de sus funciones;
X. Presentar al Pleno un informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones;
XI. Exhortar a los Diputados y a los titulares de los órganos del Congreso para que cumplan con su obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fisca, en los plazos que establece la Ley;
XII. Vigilar que los órganos del Congreso apliquen los recursos institucionales para los fines establecidos; y
XIII. Las demás que deriven de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.