Fracción III:

  Las facultades de cada Área;
 
DENOMINACIÓN DEL ÁREA   DENOMINACIÓN DE LAS NORMAS QUE ESTABLECE LAS FACULTADES DEL ÁREA   FUNDAMENTO LEGAL, ARTÍCULO Y/O FRACCIÓN   FRAGMENTO DEL REGLAMENTO INTERIOR, ESTATUTO ORGÁNICO O NORMATIVIDAD EQUIVALENTE EN EL QUE SE OBSERVEN LAS FACULTADES DEL ÁREA
 
OFICIALÍA MAYOR   REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO   ART. 39   Son obligaciones del Oficial Mayor:
* Manejar el área administrativa del Congreso;
* Cuidar el local del Congreso, promoviendo la realización de las mejoras necesarias;
* Resolver asuntos de mero trámite;
* Formular y preparar toda la documentación que requiera el Congreso para su buen funcionamiento como cuerpo colegiado;
* Extender las actas de las sesiones públicas, ordinarias y extraordinarias, presentándolas a los Secretarios para su revisión antes de que se dé cuenta con ellas a la Legislatura;
* Extender y certificar copias de las actas para su publicación y para cualquier otro uso previo acuerdo de la Legislatura en este último caso citado;
* Representar a la Legislatura en la celebración de convenios y/o contratos que le encomiende el Presidente de la Junta de Coordinación Política; y
* Las demás que por acuerdo de la Legislatura o que por este Reglamento se le imponga.
 
TESORERÍA   REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA   ART. 44 Y 46   * Para la administración de los recursos económicos, el Congreso tendrá un tesorero. * El Tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los Ciudadanos Diputados, Funcionarios y Empleados del Congreso, los días designados para este efecto.
 
CONTRALORÍA INTERNA   REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA   ART. 48 BIS   La Contraloría Interna contará para el debido desempeño de sus funciones con las Direcciones que se requieran, de conformidad con las necesidades de su actividad y con base en el presupuesto asignado por el Congreso. Y tendrá las siguientes atribuciones:
* Proponer y aplicar el programa anual de control y evaluación, y someterlo a la aprobación de la Junta de Coordinación Política.
* Diseñar, implantar y supervisar el sistema de control y evaluación de las unidades administrativas del Congreso del Estado, orientadas a mejorar los procedimientos administrativos.
* Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control interno y de evaluación, así como vigilar que la aplicación de los recursos materiales, humanos, técnicos y financieros sean congruentes con el presupuesto de egresos;
* Sustanciar los procedimientos de responsabilidades en contra de los servidores públicos administrativos del poder legislativo en términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
* Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias ciudadanas, con respecto a la actuación de los servidores públicos administrativos adscritos al Poder Legislativo.
* Conocer y resolver los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores del poder legislativo.
* Presentar a la consideración y acuerdo de la Junta de Coordinación Política, los proyectos de resolución sobre los casos de servidores públicos administrativos que incumplan las disposiciones, sobre el desempeño del servicio, que señala la Ley de las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.
* Coordinar y supervisar la entrega-recepción de la mesa directiva, de la Junta de Coordinación Política, de los diputados, así como de las unidades administrativas del poder legislativo.
* Vigilar que se realice y actualice periódicamente el inventario de bienes muebles e inmuebles que son patrimonio del Poder Legislativo;
* Presentar a la Junta de Coordinación Política, un informe trimestral sobre los resultados del cumplimiento de sus funciones.
* Presentar a la Asamblea, un informe semestral sobre el cumplimiento de sus funciones.
* Las demás que determine el pleno del Congreso del Estado. Su titular será nombrado a propuesta de la Junta de Coordinación Política y deberá ser aprobado por el Pleno.
 
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS   REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA   ART. 38, FRACCIÓN I   La Unidad de Recursos Humanos, tendrá a su cargo el control y supervisión de los trabajadores y empleados al servicio de la Legislatura del Estado, de conformidad con la Ley del Servicio Civil para los Trabajadores del Gobierno del Estado;
 
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES   REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA   ART. 38, FRACCIÓN II   La Unidad de Recursos Materiales, tendrá bajo su resguardo todos los elementos logísticos necesarios a las actividades de la Legislatura, cuidando de llevar un inventario pormenorizado de los mismos.
 
UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES   REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA   ART. 38, FRACCIÓN III   La Unidad de Servicios Generales, se encargará del mantenimiento, conservación de los bienes muebles e inmuebles del Congreso del Estado.
 
UNIDAD DE ASISTENCIA JURÍDICA   REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA   ART. 38, FRACCIÓN IV   La Unidad de Asistencia Jurídica, tendrá a su cargo elaborar las contestaciones de cualquier índole, incluyendo el juicio de amparo, en el que sea parte la Legislatura y en general en todas las controversias en que se requiera la intervención de este tipo de asesoría.