REFORMAS CONSTITUCIONALES POR LEGISLATURA

 
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Reformas

Número de Decreto   Decreto   Artículos   Sinopsis  
 
0578
  REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 79   La reforma garantiza la paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de estado y la consejería jurídica. Asimismo, se promueve la inclusión de personas con discapacidad en estos puestos.  
 
0627
  ADICIONA UNA FRACCIÓN LXXVI RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 59, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 59   Se faculta al Congreso del estado de Oaxaca para emitir declaratorias de patrimonio del Estado de Oaxaca en materia de cultura, gastronomía, medio ambiente y lingüística.  
 
0717
  SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 28. (se reforma el último párrafo)   Cambio de nombre a las regiones que conforman el estado de Oaxaca, quedando de la siguiente forma: Sierra de Flores Magón, Costa, Istmo, Mixteca; Sierra Juárez, Sierra Sur, Cuenca del Papaloapan y Valles Centrales.  
 
0729
  REFORMA AL ARTÍCULO 98 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 98 Bis   Se modifica la nomenclatura de Consejería Jurídica por el de Consejería y Asistencia Legal y se establece de manera general sus funciones administrativas.  
 
0730
  REFORMA AL PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO DEL ARTÍCULO 137, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 137. Reforma el párrafo décimo primero.   Se sustituye a la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca con la Dirección General del Instituto de Planeación para el Bienestar, como instancia técnica responsable de integrar el proyecto de presupuesto de egresos del estado.  
 
0746
  REFORMA AL ARTÍCULO 35, EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO; EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN XXII, EN SUS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, CONFORME AL ORDEN VIGENTE, ASÍ CÓMO, LAS FRACCIONES XXIII Y XXXVI; LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN SEXTA DEL CAPÍTULO II, DEL TITULO CUARTO, PARA QUEDAR "DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA", ARTíCULO 65 BIS, EN SUS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, CONFORME AL ORDEN VIGENTE; DE LA FRACCIÓN I, LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO, CONFORME AL ORDEN VIGENTE; Y, LA FRACCIÓN VI; EL ARTÍCULO 113, EN SU FRACCIÓN IL, INCISO C), PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO; EL ARTÍCULO 114 QUATER, INCISO B) EN SU FRACCIÓN L; EL ARTÍCULO 115, EN SU PÁRRAFO TERCERO; EL ARTÍCULO 117, EN SU PÁRRAFO PRIMERO; Y, EL ARTÍCULO 120, EN SUS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO; Y LA FRACCIÓN L; EL ARTÍCULO 137, EN SU PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO; Y SE ADICIONAN A LA FRACCIÓN XXII, DEL ARTÍCULO 59, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, SÉPTIMO Y, UN ÚLTIMO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE LOS ACTUALES EN SU ORDEN; AL ARTÍCULO 65 BIS, LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SÉPTIMO, OCTAVO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO TERCERO, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS PÁRRAFOS ACTUALES, SEGUNDO PASA A SER QUINTO, TERCERO PASA A SER SEXTO, CUARTO PASA A SER NOVENO, QUINTO PASA A SER DÉCIMO, SEXTO PASA A SER DÉCIMO PRIMERO; A   Artículo 35, Artículo 59, Artículo 65 BIS, Artículo 113, Artículo 114, Artículo 115, Artículo 117, Artículo 120, Artículo 137   Se extingue el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE) y se crea la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.  
 
0761
  SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO, Y LOS INCISOS A), B), C) Y SE ADICIONAN LOS INCISOS D), E), F) Y G) DE LA FRACCIÓN IIL DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 25; SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 59; SE DEROGA LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 106; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 114 BIS, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 25, Artículo 59, Artículo 106, Artículo 114 BIS   Se establece un nuevo proceso de participación ciudadana que permite a las y los ciudadanos de Oaxaca revocar el mandato del gobernador del estado.  
 
0875
  SE REFORMAN EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 21 BIS; EL PÁRRAFO DECIMO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 BIS; LA FRACCION IV DEL ARTÍCULO 101; EL PÁRRAFO TERCERO DEL APARTADO "A", EL PÁRRAFO CUARTO DEL APARTADO "D" DEL ARTÍCULO 114, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 114 BIS; EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 114 TER; Y SE ADICIONAN: LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 34; LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 68; EL ARTÍCULO 113; EL PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO AL APARTADO "C" DEL ARTÍCULO 114; LA FRACCIÓN VI AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 114 QUATER, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 21 BIS, Artículo 65 BIS, Artículo 101, Artículo 114, Artículo 114 BIS, Artículo 114 TER, Artículo 114 QUATER, Artículo 34, Artículo 68, Artículo 113   Se establece la restricción del acceso a cargos públicos a personas que estén inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.  
 
1337
  SE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 28   Se establece una nueva línea fronteriza entre los estados de Oaxaca y Chiapas.  
 
1486
  SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 35; LA FRACCIÓN XXVIII BIS DEL ARTÍCULO 59; EL PÁRRAFO CUARTO DE LA FRACCIÓN L Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 65 BIS; LAS FRACCIONES X Y XIII DEL ARTÍCULO 79; LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 114 QUÅTER; EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II, Y LOS PÁRRAFOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO DEL APARTADO A), LAS FRACCIONES VI Y VIL Y EL PÁRRAFO CUARTO DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 114 QUÁTER; EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 115; LOS PÁRRAFOS TERCERO Y QUINTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 116; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 117; LA FRACCIÓN L Y PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 120; Y SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO ILL PARA AHORA LLAMARSE 'DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE OAXACA; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VILL AL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 114 QUÁTER; PERTENECIENTES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 35, Artículo 59, Artículo 65 BIS, Artículo 79, Artículo 114 QUATER, Artículo 115, Artículo 116, Artículo 117, Artículo 120   Se extingue el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca y se crea el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del estado de Oaxaca.  
 
1568
  SE ADICIONA UN PÁRRAFO DIECISÉIS RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y UN INCISO G) AL PÁRRAFO VEINTINUEVE DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO. DE OAXACA.   Artículo 12   Se establece la prohibición del matrimonio entre menores en Oaxaca. Se estipula que, para contraer matrimonio, las personas deben tener, obligatoriamente, al menos dieciocho años de edad.  
 
POLXV_1569
  SE ADICIONA UN PÁRRAFO DIECISÉIS RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES Y UN INCISO G) AL PÁRRAFO VEINTINUEVE DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 35, Artículo 120   Se estipula que los servidores públicos y los integrantes de órganos autónomos no podrán ser elegidos para ningún cargo de elección popular hasta que hayan pasado dos años desde que dejaron su puesto. Además, el Congreso tiene la facultad de elegir al titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, a los integrantes del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, y a su contralor.  
 
1570
  SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL APARTADO C Y EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN V AMBOS DEL ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 8   Mediante la reforma se protege la identidad y datos personales de las víctimas en casos específicos. Se resguardará la información de menores de edad y de víctimas de delitos sexuales, trata de personas y secuestro. Además, se permitirá al juez decidir cuándo es necesario proteger estos datos en otras situaciones, garantizando los derechos de la defensa.  
 
1571
  SE REFORMA EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 12   Se reconoce de manera constitucional a la salud mental, visibilizándola de manera expresa como un derecho fundamental.  
 
1572
  SE REFORMA EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 12   Se reconoce el derecho a una alimentación suficiente, accesible, nutricionalmente adecuada, sana y culturalmente aceptable, con alimentos inocuos para llevar una vida activa y saludable. Además, se establece la obligatoriedad de desarrollar políticas públicas para garantizar la autosuficiencia alimentaria y prevenir enfermedades de origen alimentario.  
 
1573
  SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO Y SE RECORREN LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 11   Se eliminan las barreras para la asistencia técnica y se mejora la consulta de certificados de cédulas profesionales a través del registro federal en el portal de la Dirección de Profesiones.  
 
1574
  SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12 RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, Y UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 12   La reforma garantiza que todas las personas tienen derecho a acceder a la cultura y a la creación y expresión artística, asegurando que el Estado respete la diversidad cultural y promueva el desarrollo sustentable y la protección del patrimonio cultural.  
 
1575
  SE REFORMA EL PÁRRAFO TRIGÉSIMO TERCERO DEL ARTÍCULO 12 Y LA FRACCIÓN XXXIX. DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 129   La reforma establece que mujeres y hombres deben recibir el mismo salario por realizar el mismo trabajo.  
 
1576
  REFORMA DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 126   Se incluye la prevención de todo tipo de violencia y la perspectiva de género en la educación integral del estado de Oaxaca, con el objetivo de incorporarlas en los planes de estudio de todos los niveles educativos del estado.  
 
1616
  REFORMA EL ARTÍCULO 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 103   La reforma elimina de la Constitución Local el requisito que establece que, para ser presidente o presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca, es necesario haber integrado una Sala por un mínimo de tres años. Al eliminar esta restricción, cualquiera de los miembros del Pleno podrá ser votado.  
 
1624
  REFORMA LA FRACCIÓN I, BASE A DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.   Artículo 25   La reforma establece que las elecciones para elegir al Gobernador del Estado, los Diputados Locales y los miembros de los Ayuntamientos, ya sea por partidos políticos o candidatos independientes, se llevarán a cabo al mismo tiempo que las elecciones federales.  
Aunque aún no se encuentra el decreto publicado en la página web, en la sesión extraordinaria del 30 de Abril del presente año, la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales presentó el Dictamen con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que fue aprobado por el pleno.

Créditos

Sergio López Sánchez - Presidente de Junta de Coordinación Política
Equipo -
Adán Córdova Trujillo - Investigador CIJUREP-UATx
Isis M. Castro Rodríguez y Ricardo A. Alemán Córdova - Dirección de Informática y Gaceta Parlamentaria
Gilda Avalos - Dirección de Biblioteca y Archivo