INFORMACIÓN ADICIONAL DE TRANSPARENCIA

 

OBLIGACIONES ADICIONALES (Art. 80 de la LGTAIP).

Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán:

 

Fracción I:

Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de Información que consideren de interés público;
 
 

Fracción II:

Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue; y
 
 

Fracción III:

Determinar el catálogo de Información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia.