24-06-2025
Sesión: GP-91 SESIÓN ORDINARIA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

LXVI Legislatura

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Tipo de sesión:

GP-91 Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente

1 Aprobación del Acta de la Sesión anterior.

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2 Documentos en Cartera.

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3 Iniciativa con Proyecto de Decreto de la Diputada Melina Hernández Sosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca adiciona el artículo 53 Bis a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca.

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4 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Dulce Alejandra García Morlán, del Partido Movimiento Ciudadano por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Ing. Salomón Jara Cruz para que, en el ámbito de sus atribuciones, ordene la publicación inmediata en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el Decreto número 2316, de fecha 13 de junio de 2024, mediante el cual se expide la ley que crea el Instituto de Atención a la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Oaxaca, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos transitorios del citado decreto y garantizar su entrada en vigor.

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5 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Irma Pineda Santiago, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente emitir la convocatoria para otorgar el Premio estatal al mérito artístico "Rodolfo Morales", en cumplimiento al decreto 1535 de fecha 06 de septiembre del 2023.

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6 DICTÁMENES DE COMISIONES PERMANENTES. (LOS CUALES QUEDARÁN RESERVADOS PARA UN PRÓXIMO PERIODO).

6.1 COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURAS Y ARTES. a) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de las Culturas y Artes del Gobierno del Estado de Oaxaca a efecto de que instruya la modificación del nombre “Museo de los Pintores Oaxaqueños” (MUPO) por una nomenclatura inclusiva y con perspectiva de género, acorde a la nueva realidad social, en este caso, “Museo de la Plástica Oaxaqueña” (MUPO).

6.2 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63 y 65 fracción XVII, 66 fracción I, 72 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 34, 41 y 83 fracción III inciso B) párrafos penúltimo y último de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; artículos 27 fracción XV, 34, 38 y 42 fracción XVII del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente la designación del Ciudadano Rigoberto Yescas Ferrer, Concejal Suplente del Primer Concejal Propietario por el Principio de Representación Proporcional, postulado por el Partido de Morena, al cargo de Regidor de Panteones del Honorable Ayuntamiento de San José Chiltepec, Tuxtepec, Oaxaca, por el periodo legal comprendido del catorce de enero de dos mil veinticinco al treinta y uno de diciembre dos mil veintisiete. Con todos los derechos y obligaciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y la Legislación le confiere debido a su encargo.

6.3 COMISIÓN PERMANENTE DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca reforma el artículo 88 quáter de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca.

6.4 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara improcedente la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona el tercer y cuarto párrafos, recorriendo en su orden el subsecuente del artículo 172 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca; y se ordena el archivo definitivo del expediente número 01, del índice de la Comisión Permanente de Movilidad y Transportes.

6.5 COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN. a) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, determina que es improcedente autorizar, una ampliación presupuestal en el ejercicio fiscal 2025, al Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca (CSEIIO), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, para el pago del laudo a favor de la actora Ruth Irene Hernández Ruíz, por la cantidad de $ 469,278.02 (cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y ocho pesos, 02/100 M.N.), decretado en el expediente laboral 959/2013 (2), del índice de la Junta Especial número Dos, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, coligado al Juicio de Amparo número 316/2024, del índice del Juzgado Primero de Distrito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

6.6 b) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, determina que no tiene atribuciones constitucionales y legales para la administración de la hacienda pública municipal, por lo cual, resulta improcedente que el Congreso del Estado de Oaxaca, autorice una partida presupuestal extraordinaria por la cantidad de $4’171,795.52 (cuatro millones ciento setenta y un mil setecientos noventa y cinco pesos, 52/100 M.N), para cumplir con las obligaciones y pagos que le fueron impuestos en la sentencia dictada en el juicio ordinario civil que se tramita bajo el número 90/2021, del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia, con residencia en Puerto Escondido, Mixtepec, Oaxaca, coligado a la ejecutoria del juicio de amparo número 203/2023, del Juzgado Séptimo de Distrito, del Décimo Tercer Circuito, con sede en Salina Cruz, Oaxaca.

6.7 c) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, determina que no tiene atribuciones constitucionales y legales para la administración de la hacienda pública municipal, por lo cual, resulta improcedente que el Congreso del Estado de Oaxaca, emita un Decreto que autorice la erogación de una partida presupuestal, por la cantidad de $12,704,045.85 (doce millones setecientos cuatro mil cuarenta y cinco pesos, 85/100 M.N.), para el pago de las condenas en favor de la empresa denominada BRASFORT CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., a lo que fue condenado el Ayuntamiento de la Villa de Zaachila, Oaxaca, en la sentencia dictada en el expediente número 39/2019, del índice de la Primera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, coligada a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo que se tramita bajo el número 1061/2022, Mesa 5-A, del índice del Juzgado Décimo de Distrito del Décimo Tercer Circuito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

6.8 d) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, determina que es improcedente que el Congreso del Estado de Oaxaca, emita un decreto que autorice la erogación de una Partida Presupuestal Especial, por la cantidad de $3,280,408.11 (tres millones doscientos ochenta mil cuatrocientos ocho pesos, 11/100 M.N.), para que el Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, liquide las condenas decretadas en favor de los actores en los Laudos y Sentencias, siguientes: expedientes números 267/2011, 267/2017 y 188/2017 y acumulado 324/2017, del índice de la Junta Especial número 4 Bis, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca; y, de los juicios sumarios civiles números 008/2011 del índice del Juzgado Quinto de lo Civil y 550/2018, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil, ambos, del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca.

6.9 e) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, determina que es improcedente que el Congreso del Estado de Oaxaca, autorice al Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría de Finanzas, la cobertura presupuestal para dotar de recursos económicos una partida especial (sic), por un monto de $168,000.00 (ciento sesenta y ocho mil pesos, 00/100 M.N.), para el pago de las condenas decretadas en favor de la ciudadana Elldy Nataly Gómez García, en la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que se tramita bajo el número JDC/324/2024, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, petición que le fue hecha a esta Soberanía mediante el oficio número MSFT/PM/336/2025, de fecha 12 de mayo del 2025, suscrito por el ciudadano Jaime López Gómez y la ciudadana Berenice Trujillo López, en su carácter de Presidente y Síndica Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Etla, Oaxaca.

6.10 f) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, determina que no tiene atribuciones constitucionales y legales para la administración de la hacienda pública municipal, por lo cual, resulta improcedente que el Congreso del Estado de Oaxaca, expida un decreto, para el efecto de que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, autorice al Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, una partida presupuestal extraordinaria, por la cantidad de $ 132,600.00 (ciento treinta y dos mil seiscientos pesos, 00/100 M.N.), que deberá ser autorizada y agregada en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2025 y, que será destinada exclusivamente para el pago del avalúo número 2024-5188, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, decretado en la sentencia dictada en el expediente agrario número 1049/2015,del índice del Tribunal Unitario Agrario, del Distrito 46, con sede en la ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca.

6.11 g) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, determina que es improcedente autorizar una ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2025, al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, Órgano Autónomo Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Oaxaca, por un monto de un monto de $9,012.91 (nueve mil doce pesos, 91/100 M.N.), para el pago de las condenas decretadas en favor de la c. Alejandra Georgina Villacaña Abascal, en el Juicio de Amparo número inc. 810/2023, del índice del Juzgado Octavo de Distrito, con sede en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; misma que fue solicitada a esta Soberanía mediante el oficio número TJAyCCO/DJ/205/2025, de fecha 19 de mayo de 2025, suscrito por el Magistrado Mateo Martínez Martínez, en su carácter de Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción.

7 Asuntos Generales.

Nota:

NOTA: El orden del día que se publica en la Gaceta Parlamentaria, está sujeto a modificaciones y a la aprobación definitiva que la Mesa Directiva pueda realizar, hasta antes del inicio de la misma.