1 DICTÁMENES DE COMISIONES PERMANENTES EN SEGUNDA LECTURA.
1.1 COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura, reforma el párrafo tercero del artículo 31, el párrafo primero del numeral I del artículo 113 y el párrafo segundo de la base II del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
1.2 COMISIÓN PERMANENTE DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura, reforma la fracción II y III del numeral 1 del artículo 24 y el numeral 4 del artículo 363, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca y, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
1.3 COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura, reforma el párrafo primero del artículo 30, el párrafo segundo del artículo 32, el primer párrafo del artículo 34, el último párrafo del artículo 56, la fracción VIII del artículo 68, el primer párrafo y la fracción II del artículo 71, el primer párrafo del artículo 73, el inciso b) de la fracción II del artículo 83, el primer párrafo del artículo 124, el primer párrafo del artículo 169, todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
1.4 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente la desaparición del Ayuntamiento Constitucional del municipio de San Juan Lajarcia, distrito de Yautepec, estado de Oaxaca; electo para el periodo constitucional del primero de enero del año dos mil veintiséis al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiocho.
1.5 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; PRIMERO: declara procedente la Suspensión de Mandato de los CC. Emanuel Pelaez Pelaez y Raquel Cruz Guzmán, Presidente y Síndica Municipal de Santa María Ipalapa, Distrito de Putla, Oaxaca; al acreditarse la causal invocada en el artículo 60 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca; SEGUNDO: declara procedente la designación del Primer Concejal Suplente, Adalberto Herminio Díaz Velasco, para ocupar el cargo de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Santa María Ipalapa, Distrito de Putla, Oaxaca; para el periodo legal comprendido del 09 de marzo de 2026 al 31 de diciembre de 2027; TERCERO. declara procedente la designación de la Segunda Concejal Suplente, Epifania Inocencia Ávila Cruz, para ocupar el cargo de Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento de Santa Maria Ipalapa, Distrito de Putla, Oaxaca; para el periodo legal comprendido del 09 de marzo de 2026 al 31 de diciembre de 2027.