1 DICTÁMENES DE COMISIONES PERMANENTES EN SEGUNDA LECTURA.
1.1 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
1.2 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES; Y DE HACIENDA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, autoriza al municipio de Oaxaca de Juárez del Estado de Oaxaca, para que por conducto de su Presidente Municipal y de la Síndica Primera o, en su caso, del Síndico Segundo, de conformidad con la legislación aplicable, (i) gestione, celebre y otorgue una concesión sobre el inmueble ubicado en la calle Belisario Domínguez número 920, Colonia Reforma, de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para la construcción y mantenimiento, del Centro de Servicios Vecinales (“CESEVI”) en el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por un periodo de 20 (veinte) años (la “Concesión”); (ii) para que afecte como fuente de pago o garantía un porcentaje necesario y suficiente de los ingresos que le corresponden de las participaciones federales, en específico del Fondo de Fomento Municipal y/o de los ingresos propios del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, susceptibles de afectación de conformidad con la legislación aplicable, y (iii) para que celebre el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente alterna de pago, con el objeto de constituir el mecanismo de pago de las obligaciones del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, derivadas del otorgamiento de la Concesión.
1.3 COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, autoriza la desincorporación del patrimonio de Vivienda Bienestar, del bien inmueble ubicado en: Avenida Camino Nacional No. 77, Colonia Heriberto Castillo (Nuevo México), en el municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca con una superficie declarada de 7,145.54 m; asimismo se autoriza a la persona titular de Vivienda Bienestar para que otorgue en donación el inmueble señalado a favor del Gobierno Federal, por conducto del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).