1 DICTÁMENES DE COMISIONES PERMANENTES EN SEGUNDA LECTURA.
1.1 COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, adiciona el artículo 369 Septies al Título Décimo Noveno del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
1.2 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reforma el artículo 383 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
1.3 COMISIÓN PERMANENTE DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, adiciona un segundo párrafo al artículo octavo Transitorio del Decreto número 634, publicado el 27 de abril de 2019, mediante el cual se aprueba la Ley de Movilidad del Estado de Oaxaca.
1.4 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como al Director General de la Policía Vial Estatal del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, implementen campañas de concientización sobre el uso del casco protector entre las personas usuarias de motocicletas, con el objetivo de prevenir lesiones graves en casos de accidentes.
1.5 COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reforma los artículos Transitorios Tercero, Cuarto Y Quinto, del Decreto 623, de fecha 12 de abril de 2025, mediante el que se reforma la fracción LXIX del artículo 4; el artículo 22; el primer párrafo, las fracciones I y III, y los numerales 1 y 2 del inciso B) del artículo 33; y se adiciona el numeral 10 al artículo 33; las fracciones LVIII y LIX recorriéndose la subsecuente al artículo 35, y el artículo 36 Bis, todos de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca.
2 DICTÁMENES DE COMISIONES EN PRIMERA LECTURA.
2.1 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, reforma el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.2 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES; Y DE HACIENDA. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, autoriza al municipio de Oaxaca de Juárez del Estado de Oaxaca, para que por conducto de su Presidente Municipal y de la Síndica Primera o, en su caso, del Síndico Segundo, de conformidad con la legislación aplicable, (i) gestione, celebre y otorgue una concesión sobre el inmueble ubicado en la calle Belisario Domínguez número 920, Colonia Reforma, de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para la construcción y mantenimiento, del Centro de Servicios Vecinales (“CESEVI”) en el Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por un periodo de 20 (veinte) años (la “Concesión”); (ii) para que afecte como fuente de pago o garantía un porcentaje necesario y suficiente de los ingresos que le corresponden de las participaciones federales, en específico del Fondo de Fomento Municipal y/o de los ingresos propios del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, susceptibles de afectación de conformidad con la legislación aplicable, y (iii) para que celebre el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente alterna de pago, con el objeto de constituir el mecanismo de pago de las obligaciones del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, derivadas del otorgamiento de la Concesión.
2.3 COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, autoriza la desincorporación del patrimonio de Vivienda Bienestar, del bien inmueble ubicado en: Avenida Camino Nacional No. 77, Colonia Heriberto Castillo (Nuevo México), en el municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca con una superficie declarada de 7,145.54 m; asimismo se autoriza a la persona titular de Vivienda Bienestar para que otorgue en donación el inmueble señalado a favor del Gobierno Federal, por conducto del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).