1 Iniciativa con Proyecto de Decreto del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ing. Salomón Jara Cruz, por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Oaxaca y la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca.
2 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Sergio López Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Morena, por el que la Sexagésima Quinta Legislatura, exhorta a la Fiscalía General de la Republica y a la Delegación Estatal Oaxaca de la Fiscalía General de la Republica para que de manera pronta y expedita realicen una investigación exhaustiva de los hechos suscitados en la localidad de Lázaro Cárdenas del municipio de San Miguel el Grande, Oaxaca, y se castigue a los responsables de la masacre perpetrada la mañana del día de cinco de mayo. Así mismo se exhorta a la Guardia Nacional Oaxaca y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las acciones necesarias mediante el establecimiento de un destacamento permanente de la Guardia Nacional y de la Policía Estatal para la proteger la integridad física y patrimonial de las personas que habitan y transitan en la zona de conflicto.
3 DICTÁMENES DE COMISIONES PERMANENTES EN PRIMERA LECTURA
3.1 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto, por el que la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente que el Ciudadano Adalberto Velázquez López, asuma el cargo de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de la Heroica Villa de San Blas Atempa, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, por el periodo legal comprendido del 30 de marzo al 31 de agosto del dos mil veintitrés.
3.2 COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo, por el que la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina improcedente autorizar al Honorable Ayuntamiento de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, la asignación de recursos extraordinarios o una ampliación presupuestal por la cantidad de $539,083.35 (quinientos treinta y nueve mil ochenta y tres pesos con treinta y cinco centavos moneda nacional) para el cumplimiento de la condena decretada en su contra en el expediente 03/2016 radicado en la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, y a la resolución en el juicio del amparo PRAL. 26/2020, mesa II-A, radicado en el juzgado décimo primero de Distrito en el Estado de Oaxaca. Así mismo con fundamento en los principios constitucionales de libre administración de la Hacienda Municipal y de Ejercicios directo por parte del Ayuntamiento, y respetando en todo momento la autonomía hacendaria municipal, previstos en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca; 43 fracción LXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado; 4° fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; se determina procedente que el Honorable Ayuntamiento de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, realice el pago de la cantidad de $539,083.35 (quinientos treinta y nueve mil ochenta y tres pesos con treinta y cinco centavos moneda nacional) para el cumplimiento de la condena decretada en contra en el expediente 03/2016 radicado en la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, y pueda dar cumplimiento a la resolución dictada en el juicio de amparo PRAL. 26/2020, mesa II-A, radicado en el juzgado décimo primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, precisando que los recursos económicos mencionados serán ministrados de su propia Hacienda Municipal y en términos precisados en los considerando de este Acuerdo y en el artículo 42 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.