1 Acuerdo Parlamentario de la Junta de Coordinación Política.
2 DICTÁMENES DE COMISIONES PERMANENTES EN PRIMERA LECTURA.
2.1 COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto, por el que la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca determina no ratificar o reelegir a la Ciudadana Alma López Vásquez en el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.
2.2 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto, por el que la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca mediante el cual se autoriza a los 570 municipios del Estado de Oaxaca, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier institución de crédito o integrante del Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y con las características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal y de las demarcaciones territoriales del distrito federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los financiamientos que contraten.
2.3 COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo, por el que la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que en términos de los efectos a que se contraen las resoluciones emitidas en el juicio de amparo número 387/2021 y principal 278/2018 ambas del índice del juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca con residencia en Salina Cruz se da respuesta a la solicitud de facilitar, estudiar y analizar la vinculación que se hace al Congreso del Estado de Oaxaca, en consecuencia, con fundamento en los principios constitucionales de libre administración de la hacienda municipal y de ejercicio directo por parte del ayuntamiento, y respetando en todo momento la autonomía municipal previstos en el artículo 115. Fracción IV de la Constitución política federal, así como lo establecido en los artículos 113, fracción II de la Constitución política del Estado libre y soberano de Oaxaca 43, fracción LXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado, 4°, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 42 de la Ley Estatal de Presupuesto Responsabilidad Hacendaria. Se determina procedente que el honorable ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca realice el pago de la orden de la cantidad de 1.835.538,94 (un millón ochocientos treinta y cinco mil quinientos treinta y ocho pesos con noventa y cuatro centavos, moneda nacional) para cumplir con obligaciones en el expediente 98/2011 del índice del juzgado civil de Tehuantepec, Oaxaca precisando que los recursos económicos mencionados será administrados de su propia Hacienda Municipal.