OBLIGACIONES COMUNES (Art. 70 de la LGTAIP).
En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Fracción VII:
![](../../../assets/blog/small/html-231c3fd6f533f6263d81329e5ba809f61b11be798a9437e8c7abd3348e8b2d67.png) |
![](../../../assets/blog/small/excel-e8bb92de862d7818861fc4de65a235914f5bc892927af7acb3706aefc650901b.png) |
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El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; |
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