Fracción XIV:
Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica , política y social que realicen los centros de estudios o investigación legislativa, y | |||
Además de lo señalado en el artículo 72 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: