Fracción III:
Las facultades de cada Área; | ||||
DENOMINACIÓN DEL ÁREA | DENOMINACIÓN DE LAS NORMAS QUE ESTABLECE LAS FACULTADES DEL ÁREA | FUNDAMENTO LEGAL, ARTÍCULO Y/O FRACCIÓN | FRAGMENTO DEL REGLAMENTO INTERIOR, ESTATUTO ORGÁNICO O NORMATIVIDAD EQUIVALENTE EN EL QUE SE OBSERVEN LAS FACULTADES DEL ÁREA | |||
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA (JUCOPO) | LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA | ART. 44, 45 Y 48. | ARTÍCULO 48. Son atribuciones de la (JUCOPO) como órgano colegiado son las siguientes:
I. Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; II. Conducir las relaciones políticas del Congreso con los otros dos Poderes del Estado, los gobiernos de los demás Estados de la Federación, los Ayuntamientos y Consejos Municipales de los Municipios del Estado, así como los Poderes de la Unión; III. Presentar a la Mesa Directiva, para ser sometido a discusión y posible aprobación del Pleno, sus acuerdos y pronunciamientos; IV. Presentar al Pleno la propuesta de integración de las comisiones para su aprobación, lo cual deberá realizarse a más tardar en la sesión inmediata a la integración de la JUCOPO; dichas comisiones estarán integradas en forma plural y de forma proporcional a la conformación del Pleno; V. Proponer al Pleno la sustitución de los integrantes de las comisiones, en términos de lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; VI. Proponer al Pleno la conformación de comisiones especiales, así como a los Diputados que deban integrarlas; VII. Designar a los Diputados que representen al Congreso en reuniones relacionadas con el trabajo legislativo, que sean realizadas fuera del Recinto Legislativo; VIII. Participar a solicitud de las comisiones permanentes y especiales en la realización de sus funciones; IX. Proponer al Pleno el proyecto del presupuesto anual de egresos del Congreso, en términos de la normatividad aplicable; X. Integrar la propuesta que se pondrá a consideración del Pleno para la designación de los Titulares de las Secretarias de Servicios Parlamentarios, Servicios Administrativos así como del Titular del Órgano Interno de Control, e informar sobre la renuncia, remoción o licencia de éstos; XI. Recibir informes periódicos de gestión de los servidores públicos mencionados en la fracción anterior en términos de lo dispuesto en la presente Ley; XII. Dar a conocer al Pleno, el informe trimestral sobre el presupuesto ejercido por el Congreso, remitiendo copia del mismo al Órgano de Control Interno y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, con sus anexos respectivos, para los efectos correspondientes; XIII. Asignar, previo acuerdo de sus integrantes, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los espacios que correspondan a los Grupos Parlamentarios; XIV Proponer al Pleno la agenda legislativa correspondiente a la Legislatura, pudiendo actualizarse durante cada ejercicio; XV. Autorizar o denegar la creación de las unidades administrativas que pudiera requerir la Legislatura, a propuesta de alguno de sus integrantes; XVI. Ser titular en las relaciones laborales con los trabajadores en los términos de la Ley respectiva; XVII. Contar con un Secretario Técnico designado por el Presidente y con los asesores que sean necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones; XVIII. Celebrar conjuntamente o por conducto de su Presidente, convenios de coordinación con las entidades y dependencias del Gobierno del Estado, cuando las mismas no tengan duración mayor a |
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SECRETARIA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS | LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA | ART. 86, 87 , 88, 89 Y 90 | ARTÍCULO 89. El titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Realizar los actos preparatorios necesarios para celebrar la sesión constitutiva del Congreso, en los términos previstos por esta Ley y su Reglamento; II. Coadyuvar al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos de los órganos de gobierno del Congreso; III. Informar trimestralmente a la JUCOPO, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta; IV. Coordinar los asuntos jurídicos que se deriven de la vida interna del Congreso; V. Verificar la recepción y el debido trámite de los asuntos que se reciben a través de la oficialía de partes del Congreso; VI. Brindar asistencia técnica a la Mesa Directiva; VII. Apoyar el desarrollo de las sesiones del Pleno; VIII. Auxiliar el trabajo de las Comisiones Permanentes y Especiales; IX. Coordinar las actividades relacionadas con el Diario de los Debates, la Gaceta Parlamentaria, Estrado Electrónico y las comunicaciones telemáticas; X. Coordinar la Correcta administración y custodia del archivo del Congreso; XI. Coordinar los servicios de la Biblioteca y Centro de Documentación; XII. Recabar y sistematizar la información relativa a los indicadores de evaluación del desempeño legislativo, en coordinación con la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto, para hacerlos de conocimiento de los integrantes de la JUCOPO, y; XIII. Las demás que se desprendan de esta Ley, su Reglamento y los Acuerdos Parlamentarios. |
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SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA | ART. 91, 92, 93 Y 94 | ARTÍCULO 93. Son atribuciones y obligaciones del titular de la Secretaría de Servicios Administrativos, las siguientes:
I. Administrar de manera eficiente y eficaz los recursos humanos, materiales y financieros del Congreso; II. Proporcionar servicios generales que garanticen el óptimo funcionamiento del Congreso; III. Garantizar la seguridad y resguardo de los servidores públicos y del inmueble del Congreso; IV. Proveer servicios médicos a los servidores públicos del Congreso; V. Informar trimestralmente a la JUCOPO sobre el ejercicio presupuestal asignado, adjuntando la documentación que justifique los gastos ejercidos, incluyendo las subvenciones otorgadas a cada Grupo Parlamentario; y, VI. Las demás que le asigne la JUCOPO y el Reglamento. |
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ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL CONGRESO | LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE OAXACA | ART. 98, 99, 100 Y 101 | ARTÍCULO 101. El Órgano Interno de Control contará para el debido desempeño de sus funciones con el personal que autorice la JUCOPO, de conformidad con las necesidades de su actividad y con base en el presupuesto asignado por el Congreso y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer el programa anual de auditorías, así como los de control y evaluación, y someterlos a la aprobación de la JUCOPO; II. Diseñar, programar, implementar, organizar, coordinar y supervisar el sistema de control y evaluación de las unidades administrativas del Congreso, orientadas a mejorar los procedimientos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO DECRETO 1454 Página 40 Así mismo, deberá vigilar que la aplicación de los recursos materiales, humanos, técnicos y financieros sean congruentes con el presupuesto de egresos; III. Sustanciar los procedimientos de responsabilidades y emitir la resolución que corresponda, en contra de los servidores públicos administrativos del Congreso en términos de la Ley de la materia; IV. Recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias ciudadanas, con respecto a la actuación de los servidores públicos administrativos adscritos al Congreso; V. Conocer y resolver los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores del Congreso; VI. Turnar a la JUCOPO los recursos de reconsideración presentados, para su resolución correspondiente; VII. Coordinar y supervisar la entrega- recepción de la Mesa Directiva, de la JUCOPO, de los Diputados, así como de las unidades administrativas del Congreso; VIII. Vigilar que se realice y actualice periódicamente el inventario de bienes muebles e inmuebles que son patrimonio del Congreso; IX. Presentar a la JUCOPO, un informe trimestral sobre los resultados del cumplimiento de sus funciones; X. Presentar al Pleno un informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones; XI. Exhortar a los Diputados y a los titulares de los órganos del Congreso para que cumplan con su obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fisca, en los plazos que establece la Ley; XII. Vigilar que los órganos del Congreso apliquen los recursos institucionales para los fines establecidos; y XIII. Las demás que deriven de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable. |