OBLIGACIONES COMUNES (Art. 70 de la LGTAIP).
En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Fracción XVI:
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Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza;
LAS CONDICIONES LABORALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADSCRITO AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LA MODALIDAD DE BASE, SE ESTABLECEN EN EL CONVENIO ANUAL, QUE SUSCRIBEN LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL Y LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CONSIDERANDO QUE LOS TRBAJADORES DEL H. DEL CONGRESO SE ENCUENTRAN ADHERIDOS A ESTE SINDICATO.
SE ADJUNTAN MODELOS DE CONTRATOS APLICABLES PARA LA MODALIDAD DE PERSONAL DE CONFIANZA. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO "DE CONFIANZA" |
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