OBLIGACIONES ADICIONALES (Art. 80 de la LGTAIP).
Para determinar la información adicional que publicarán todos los sujetos obligados de manera obligatoria, los Organismos garantes deberán:
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Fracción I: Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de Información que consideren de interés público; |
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Fracción II: Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las funciones, atribuciones y competencias que la normatividad aplicable le otorgue; y |
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Fracción III: Determinar el catálogo de Información que el sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia. |
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