14-10-2019
Sesión: GP-79 PRIMERA SESIÓN DEL QUINTO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

LXIV Legislatura

REGRESAR
Tipo de sesión:

GP-79 Primera Sesión del Quinto Período Extraordinario de Sesiones

Fecha de Sesión:

14-10-2019

1 Aprobación, en su caso, de las actas de las sesiones anteriores.

Documento
Documento
Documento
Documento

2 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Mauro Cruz Sánchez del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que gire órdenes a los Secretarios del Despacho y Directores de Entidades Paraestatales en su cargo, para que de inmediato se atiendan a la población civil de las regiones de la Sierra Sur, Costa y Mixteca que sufrieron daños en sus personas y sus patrimonios durante el paso de la tormenta tropical ¨Narda¨, así mismo, ordene la rehabilitación y el mantenimiento de las carreteras del Estado de Oaxaca, dado que se cortó la comunicación en varios tramos carreteros, lo que limita e imposibilita el tránsito de mercancías y de personas. Además, se implementen medidas de apoyo alimentario, salud, de seguridad y demás planes para esta contingencia.

Documento

3 Dictámenes de Comisiones en Segunda Lectura.

3.1 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA; Y DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 362 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

3.2 COMISIÓN PERMANENTE DE AGROPECUARIA, FORESTAL, DE MINERÍA Y PESCA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Oaxaca.

3.3 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción LXX del artículo 5, la fracción IV del artículo 6, la fracción XIX del artículo 9, el artículo 12, el segundo párrafo del artículo 19 , el artículo 139, el artículo 230, las fracciones I a la XXIV del artículo 232, el segundo párrafo del artículo 233, las fracciones I a la V del primero párrafo y el segundo párrafo del artículo 236, el artículo 237, el artículo 238 y el artículo 243 de la Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca.

3.4 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE AGUA Y SANEAMIENTO; Y DE MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS RENOVABLES Y CAMBIO CLIMÁTICO. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, exhorta respetuosamente a la Delegación de la Comisión Nacional del Agua en el Estado de Oaxaca, a la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Oaxaca, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al Ayuntamiento de San Miguel Soyaltepec, para que en el ámbito de sus competencias analicen los niveles de contaminación y tomen acciones inmediatas para el saneamiento del Río Chichicazapa, que pasa por la comunidad de Nuevo Pescadito de Málzaga (La Breña), en el Municipio de San Miguel Soyaltepec, debido al estado actual en que se encuentra, lo que está originando la muerte de peces.

3.5 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, exhorta atentamente al Secretario de Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus competencias y facultades, realice las acciones necesarias en beneficio de la problemática ambiental de la presa de San Francisco Yosocuta, localizada en el municipio de Huajuapan de León, en la región en la mixteca y de la Laguna de Chacahua, ubicada en el municipio de San Pedro Tututepec, en la región de la costa.

3.6 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, exhorta al Director General de Petróleos Mexicanos, al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, al Titular de la Comisión Nacional del Agua y al Director de la Comisión Estatal del Agua, para que en Coordinación con el Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, realicen dentro del ámbito de sus competencias, la rehabilitación de la Planta de Tratamiento de Agua Residuales, y la Planta de Tratamiento de Agua Marina, para evitar la contaminación de la Laguna y la Bahía la Ventosa; así mismo para que realicen a la brevedad las acciones de remediación, mitigación y/o compensación de los impactos ambientales y sociales ocasionados por el vertimiento de las aguas residuales.

3.7 d) Dictamen con Proyecto de Acuerdo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Presidente Municipal de San Juan Bautista Tuxtepec, al Secretario Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable de Oaxaca, a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que en el ámbito de sus competencias, realicen acciones inmediatas para detener las descargas de aguas negras a la Colonia la Granada, perteneciente al municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, provenientes de las Colonias Nueva Era, Rufino Tamayo, el Bosque y del Centro de Salud de Loma Alta y se revise el funcionamiento y operatividad de las plantas de tratamiento de aguas residuales del ayuntamiento.

3.8 e) Dictamen con Proyecto de Acuerdo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, exhorta a los presidentes municipales de San Francisco Telixtlahuaca, San Pablo Huitzo, Santiago Suchilquitongo, Magdalena Apasco, Villa de Etla, Reyes Etla, San Andrés Zautla, Nazareno Etla, Soledad Etla, Guadalupe Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Juan Guelavía, San Sebastián Abasolo, Santa Cruz Papalutla, Santa María Guelacé, San Pablo Villa de Mitla, Tlacolula de Matamoros, San Agustín de las Juntas, Santa Cruz Amilpas, Santa María del Tule, Zimatlán de Álvarez, Santa Catarina Quiné, San Lorenzo Cacaotepec, Santa María Atzompa, San Jacinto Amilpas, San Raymundo Jalpan, Santa Ana Zegache, Oaxaca de Juárez, San Pablo Huixtepec, Santa Cruz Xoxocotlán, Ánimas Trujano, Santa María Coyotepec, San Bartolo Coyotepec, Villa de Zaachila, La Ciénega Zimatlán, San Sebastián Tutla, Tlalixtac de Cabrera, San Antonio de la Cal, Santa Lucía del Camino, San Miguel Amatlán y Villa Díaz Ordaz, todos del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus competencias, elaboren y aprueben su presupuesto de egresos del año 2020, contemplando o considerando una partida presupuestal especifica que asegure la restauración ecológicamente y saneamiento para reducir la contaminación de los Ríos Salado y Atoyac, en el que se apliquen acciones de conservación, restauración y vigilancia, para el mejoramiento de la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, garantizar la disponibilidad del agua, su gestión sostenible y su saneamiento.

3.9 COMISIÓN PERMANENTE DE BIENESTAR Y FOMENTO COOPERATIVO. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 2 y el artículo 35 de la Ley que Regula la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño del Estado de Oaxaca.

3.10 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS; Y DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 20 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

3.11 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en lo establecido por los los artículos 1°, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 y 59 fracción IX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y en razón a la propuesta formulada por el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, así como del Acuerdo de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos agrarios, se declara procedente designar en dos periodos iguales en tiempo a las y los Ciudadanos del Concejo Municipal del Municipio de San Dionisio del Mar, Juchitán, Oaxaca, para para efectos de concluir lo que resta del ejercicio constitucional 2019-2021.

3.12 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 83 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca declara procedente la licencia del ciudadano Rafael Melchor Ruiz, para el periodo comprendido del tres de septiembre de dos mil diecinueve, concluyendo el primero de noviembre del mismo año, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Asimismo, declara procedente que el ciudadano Plutarco Torres Luis, asuma como Encargado de Despacho del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Juan Lachigalla, Ejutla, Oaxaca, por el periodo comprendido del tres de septiembre de dos mil diecinueve, al el primero de noviembre del mismo año con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

3.13 c) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 83 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente la licencia del ciudadano Bulmaro Sánchez Vásquez, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, concluyendo el ocho de diciembre del mismo año, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Asimismo, declara procedente que el ciudadano Gregorio Zarate Carmona, asuma como Encargado de Despacho de la Presidencia Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santos Reyes Nopala, Juquila, Oaxaca, por el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, al ocho de diciembre del mismo año con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

3.14 d) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de la comunidad de Genaro V. Vásquez perteneciente al Municipio de Santo Tomás Ocotepec, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto número1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santo Tomás Ocotepec, Tlaxiaco, Oaxaca.

3.15 e) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de Nuevo San Andrés, perteneciente al Municipio de Santa María Chimalapa, Juchitán, Oaxaca. Asimismo, reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santa María Chimalapa, Juchitán, Oaxaca.

3.16 f) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de La Lobera perteneciente al Municipio de San Miguel Peras, Zaachila, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Miguel Peras, Zaachila, Oaxaca.

3.17 g) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número CPGA/234/2019, del índice de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de la Sexagésima Cuarta Legislatura, por haber quedado sin materia de estudio para su consecución y declararlo total y definitivamente concluido.

3.18 COMISIÓN PERMANENTE DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 22 y se reforma el artículo 23 de la Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.

3.19 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; Y DE DERECHOS HUMANOS. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaria de Gobernación para que realice los trámites correspondientes para la firma y ratificación, o en su caso, adhesión del Estado Mexicano a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores.

3.20 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; Y DE MOVILIDAD, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 17 y el primer párrafo del artículo 25, y se adiciona la fracción III al artículo 25, recorriéndose en su orden la fracción IV, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Oaxaca.

3.21 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; Y DE PROTECCIÓN CIVIL. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Oaxaca, en coordinación con la delegación del INEGI en el Estado, realice un censo de usuarios de cada albergue infantil público y privado, ubicados en el Estado de Oaxaca; asimismo, para que en coordinación con los Servicios de Salud de Oaxaca y el Instituto Estatal de Protección Civil, supervisen las medidas sanitarias y de Protección Civil en dichos centros de asistencia social.

3.22 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD; Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que, a través de la Secretaría de Economía, implemente mecanismos necesarios y suficientes para que los empleadores no realicen acciones discriminatorias a personas de edad avanzada, tanto en la oferta de empleos, como en la estabilidad, remuneración y desarrollo laboral.

3.23 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, ENERGIAS RENOVABLES Y CAMBIO CLIMÁTICO; Y DE AGROPECUARIA, FORESTAL, DE MINERIA Y PESCA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 222 y de adiciona la fracción X al artículo 238 de la Ley Pecuaria del Estado de Oaxaca; se reforma el segundo párrafo del artículo 89 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del estado de Oaxaca, se reforma el artículo 169 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.

3.24 COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción XVIII del artículo 4; las fracciones VI y VII del artículo 6; las fracciones XV y XVI del artículo 7; la fracción IV del artículo 56; fracciones IV y V del artículo 60; el Primer párrafo del artículo 72, 96, 97, la fracción VIII del artículo 107, los artículos 322, 323, 324 y 325; y se adiciona la fracción VIII del artículo 6 y la fracción XVII al artículo 7; la fracción VI al artículo 60, todos de la Ley Estatal de Salud.

4 Dictámenes de Comisiones en Primera Lectura

4.1 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA, Y DE DERECHOS HUMANOS. a) Declaratoria de publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se determina el rechazo de las observaciones enviadas por el Gobernador del Estado a través del Veto Parcial contenido en su oficio GEO/037/2019, por lo que queda firme la redacción de los artículos 18, 20, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y Transitorio Décimo del Decreto 785 aprobado por esta Legislatura Constitucional; y se determina procedente la observación referida a incluir como requisito de la fracción I del artículo 36 del Decreto 785, “Ser ciudadana o ciudadano mexicano”, por lo que se aprueba la redacción propuesta al artículo citado, recorriéndose en su orden numérico las siguientes fracciones, conforme a los argumentos vertidos en el presente dictamen.

4.2 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE AGROPECUARIA, FORESTAL, MINERÍA Y PESCA; Y DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción X del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Oaxaca.

4.3 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ASUNTOS INDÍGENAS Y MIGRACIÓN; Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a los Titulares de la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo, del Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante, de la Coordinación del Servicio Nacional del Empleo en Oaxaca, de la Coordinación de Normatividad e Inspección en el Trabajo y de la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Gobierno del Estado, para que de manera coordinada generen políticas públicas y acciones gubernamentales destinadas a atender y gestionar las problemáticas específicas de los jornaleros agrícolas de la Entidad.

4.4 COMISIÓN PERMANENTE DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3 fracción II; 12 numeral 4; 18 inciso f; 22 numeral 1; 27 numeral 1; 53 numeral 1; 63 numeral 3; 76 incisos d, e, f y h; 77 incisos a y c, y fracción V; 83 numeral 2, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

4.5 b) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3 fracción III, 35, 71 inciso c) y 116, todos de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

4.6 COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 29 del índice de la Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, por no existir materia de estudio para su consecución, por lo consecuente es procedente declararlo total y definitivamente concluido.

4.7 COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 59 la fracción I última parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

4.8 b) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que se desecha, en lo referente a la propuesta de modificación a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

4.9 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de la comunidad Emiliano Zapata perteneciente al Municipio de Santo Tomás Ocotepec, Tlaxiaco, Oaxaca, en atención a las pruebas documentales exhibidas por el Ayuntamiento solicitante y los representantes de la localidad. Asimismo, se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre de dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santo Tomás Ocotepec, Tlaxiaco, Oaxaca.

4.10 b) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y artículos 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de la comunidad de Pensamiento Liberal Mexicano perteneciente al Municipio de San Miguel Peras, Zaachila. Asimismo, se reforma el Decreto número 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Miguel Peras, Zaachila, Oaxaca.

4.11 c) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca ordena el archivo del expediente número CPGA/184/2019, del índice de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, por no tener materia de estudio y se declara como asunto total y definitivamente concluido.

4.12 d) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca ordena el archivo del expediente número CPGA/115/2019 del índice de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios, por haber quedado sin materia de estudio para su consecución, por lo que en este sentido lo declara total y definitivamente concluido.

4.13 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS; Y DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca se ordena el archivo de los expedientes número CPGA/84/2019 y CPFYAM/22/2019 del índice de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Asuntos Agrarios y Fortalecimiento y Asuntos Municipales de la Sexagésima Cuarta Legislatura, por haber quedado sin materia de estudio para su consecución y declararlo total y definitivamente concluido.

4.14 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3, el inciso e) de la fracción VI del artículo 37 y el primer párrafo del artículo 83 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

4.15 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, con la facultad que le confiere el artículo 59 fracción LXXIII de la Constitución Política del estado libre y Soberano de Oaxaca no aprueba las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Zimatlán, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2019, en términos de las consideraciones que forman parte del presente dictamen y ordena el archivo del expediente 617 del índice de la Comisión Permanente de Hacienda, como asunto total y definitivamente concluido.

4.16 COMISIÓN PERMANENTE DE MOVILIDAD, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se derogan los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción II del artículo 24 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 25, ambos de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca.

4.17 COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, declara improcedente autorizar una partida presupuestal y emitir un Punto de Acuerdo a efecto de que la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado, ministre recursos al municipio de la Villa de Zaachila, Oaxaca, para el pago de diversos laudos; toda vez que este H. Congreso del Estado no tiene facultades legales expresamente conferidas para ello. Asimismo, se da por total y definitivamente concluido, ordenándose el archivo definitivo del expediente número 31, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la LXIV Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Para todos los efectos legales a que haya lugar, comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Villa de Zaachila, Oaxaca.

4.18 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades constitucionales y legales para expedir un decreto en donde se autorice una partida especial con recursos económicos provenientes del Gobierno del Estado, (Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado), para el pago de las diversas sentencias a que fue condenado el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Tehuantepec, Oaxaca. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del expediente número 14, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la LXIV Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Para todos los efectos legales a que haya lugar, comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Tehuantepec, Oaxaca.

4.19 c) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, no tiene las facultades constitucionales y legales para expedir un decreto para asignar recursos adicionales por un monto de $7,450,000.00 (siete millones cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), al Ayuntamiento del municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Tehuantepec, Oaxaca, para el pago de la sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Distrito, sede Salina Cruz, Oaxaca, relativo al expediente 382/2005, promovido por Miguel Antonio Escartín Cacho. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del expediente número 64, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la LXIV Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Para todos los efectos legales a que haya lugar, comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Tehuantepec, Oaxaca.

4.20 d) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, por lo analizado en los considerandos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, esta Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional, determina que es improcedente expedir un Decreto en donde se autorice ampliar el presupuesto de egresos y una partida presupuestal por la cantidad de $1,353,000.00 (un millón trescientos cincuenta y tres mil pesos 00/100 m.n.), al Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca, para dar cumplimiento a la sentencia de fecha treinta de mayo del 2019, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relativo al expediente JDC/122/2017, para el pago de dietas; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente: 75 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación de la LXIV Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Asimismo, comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.

4.21 e) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades constitucionales y legales para expedir un decreto especial en donde se autorice la expedición de una partida especial que cubra el importe total de las prestaciones económicas a que fue condenado el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Tehuantepec, Oaxaca; y dar cumplimiento a la sentencia de fecha 4 de septiembre del año 2018, relativo al expediente JDC/397/2018, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca. Por lo tanto, se ordena el archivo definitivo del expediente número 13, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la LXIV Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Para todos los efectos legales a que haya lugar, comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Tehuantepec, Oaxaca.

4.22 COMISIÓN PERMANENTE DE PROTECCIÓN CIVIL. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, declara sin materia y ordena el archivo definitivo del expediente número 006 del índice la Comisión Permanente de Protección Civil.

4.23 COMISIÓN PERMANENTE INSTRUCTORA. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, ordena remitir el expediente LXIV/C.P.I./46/2019, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para conocer y resolver las presuntas irregularidades cometidas por el Presidente Municipal, Regidor de Hacienda y Tesorero Municipal del Municipio de San Pedro Coxcaltepec, Cántaros, Nochixtlan, Oaxaca; respecto a las presuntas violaciones al derecho político-electoral, de la Síndico Municipal en la vertiente del desempeño y ejercicio de su cargo; hágase saber a la Ciudadana Teresa López García, Síndico Municipal de San Pedro Coxcaltepec, Cántaros, Nochixtlan, Oaxaca; que deberán hacer valer su derecho ante el Tribunal Estatal Electoral del estado de Oaxaca, por ser la Autoridad Competente, para tal efecto. Se da vista a la Fiscalía especializada en materia de combate a la Corrupción, por las razones expuestas en el dictamen; una vez hecho lo anterior, se ordena el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.

4.24 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; Y DE DERECHOS HUMANOS. a) Declaratoria de Publicidad en primera lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca Exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal para que remita al Senado de la Republica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, para que conforme a sus facultades ratifique el mismo y se adopten las directrices establecidas por la recomendación 201 de esta misma organización y de la cual México forma parte.

4.25 COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado, ordena el archivo del expediente número 12 del índice de esta Comisión por haber quedado sin materia.

4.26 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES; Y DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, exhorta atentamente al Titular de la Procuraduría Agraria, para que dentro del ámbito de su competencia y facultades, realice una serie de acciones por todas las comunidades y ejidos que se encuentran insertos dentro del polígono que comprende el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, a fin de prevenir a los propietarios de esas tierras, para que ante el auge económico y comercial que se ha generado, no se dejen sorprender por posibles compradores especuladores, sino que sea esa instancia la que los acompañe permanentemente en todas las posibles negociaciones que se realicen al respecto.

Nota:

NOTA: El orden del día que se publica en la Gaceta Parlamentaria, está sujeto a modificaciones y a la aprobación definitiva que la Mesa Directiva pueda realizar, hasta antes del inicio de la misma.