1 Aprobación del acta de la sesión anterior.
2 Documentos en cartera.
3 Acuerdo parlamentario de las y los Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado.
4 Acuerdo parlamentario de las y los Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado.
5 Efeméride a cargo del Diputado Noé Doroteo Castillejos del Partido del Trabajo, con motivo de los quinientos años de colonización: “colonización una cicatriz que no cierra”.
6 Iniciativa de la Diputada Elim Antonio Aquino del grupo parlamentario de Mujeres Independientes, por la que se reforma el artículo 101 en su fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
7 Iniciativa del Diputado Pável Meléndez Cruz del partido Morena, por la que se reforma un segundo párrafo a los artículos 444 y 649; se adiciona un segundo párrafo al artículo 22 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
8 Iniciativa de la Diputada Aleida Tonelly Serrano Rosado, integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, por la que se reforman las fracciones XIX del artículo 43, y XXVII del artículo 68 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
9 Iniciativa de la Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz del partido Morena, por la que se reforman los párrafos primero, tercero, cuarto y sexto del artículo 22 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
10 Iniciativa del Diputado Arsenio Lorenzo Mejía García del Partido Encuentro Social, por la que se reforma el primer párrafo, la fracción III, y se adiciona la fracción XIV del artículo 13 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Oaxaca.
11 Iniciativa de la Diputada Victoria Cruz Villar del Partido Verde Ecologista de México, por la que se reforma el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.
12 Iniciativa de la Diputada Maritza Escarlet Vásquez Guerra del Partido Revolucionario Institucional, por la que se adiciona un tercer párrafo y se recorre el subsecuente, al artículo 31, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
13 Iniciativa de la Diputada Maritza Escarlet Vásquez Guerra del Partido Revolucionario Institucional, por la que se adiciona el inciso B, a la fracción III, del artículo 9, y se reforma el artículo 21, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Oaxaca.
14 Iniciativa del Diputado Noé Doroteo Castillejos del Partido del Trabajo, por la que se reforma el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 38 del Reglamento Interior del Congreso Libre y Soberano de Oaxaca.
15 Iniciativa de la Diputada Arcelia López Hernández del partido Morena, por la que se reforma por adición de un último párrafo al artículo 240 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.
16 Iniciativa del Diputado Luis Alfonso Silva Romo del partido Morena, por la que se adicionan las fracciones VII y VIII y se recorre la subsecuente fracción IX del artículo 101 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca.
17 Iniciativa de la Diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz del Partido Revolucionario Institucional, por la que se reforma el párrafo tercero del artículo 67 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
18 Iniciativa de la Diputada Magaly López Domínguez del partido Morena, por la que se adiciona el artículo 292 Ter al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
19 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado César Enrique Morales Niño del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Gobernador del Estado, Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, para que preventivamente se separe del cargo, hasta que el Congreso del Estado dé cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SRE-PSL-14/2021, ello para garantizar que se dicte una sanción ejemplar, por haber utilizado recursos públicos para promoción personal y de su gobierno durante el proceso electoral, cuando estaba impedido para ello.
20 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Emilio Joaquín García Aguilar del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a la Titular del Instituto Oaxaqueño de las Artesanías implementar programas y acciones para preservar, fomentar y desarrollar las actividades que permita arraigar la transformación manual de las materias primas en productos que reflejen la belleza, tradición o cultura de las ocho regiones de nuestro Estado.
21 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Ángel Domínguez Escobar del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente a los Titulares de las Secretarías de Gobernación; y de Salud del Gobierno Federal, para que dentro del ámbito de sus facultades competenciales y de manera conjunta, instrumenten una serie de acciones tendientes a evitar un posible brote y contagió del virus de Marburgo en nuestro país.
22 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Magaly López Domínguez del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, a que instruya al representante permanente de México ante Naciones Unidas, Juan Ramón de la Fuente, para que, en consecuencia con la política sobre seguridad alimentaria del presidente Andrés Manuel López Obrador, el cuerpo diplomático mexicano pugne en la Cumbre sobre los Sistemas Alimentarios por lo siguiente: Que el eje rector de las propuestas sean los derechos humanos, en específico el derecho a la alimentación, a la tierra, al territorio y al agua, así como los derechos de las y los campesinos. Que la agroecología sea el principio central de los sistemas alimentarios en la Cumbre, estableciendo la ruta para el abandono de los agroquímicos. Que se desarrollen mecanismos para salvaguardar las políticas sobre sistemas alimentarios frente al conflicto de interés y la captura corporativa. Que se diseñen mecanismos e instrumentos con fuerza jurídica vinculantes para atribuir responsabilidad a la agroindustria y la industria alimentaria en caso de afectar los derechos humanos. Que los sistemas alimentarios sean un punto de partida para combatir la pobreza y la inequidad, asegurando medios de vida y trabajo digno para todas las personas involucradas. Que los alimentos y bebidas ultraprocesados, fórmulas lácteas y su publicidad sean regulados a nivel global. Que se reconozca la relación directa entre los sistemas alimentarios, el cambio climático y la salud de las personas y el planeta. Que se promueva la educación para la sustentabilidad de los sistemas alimentarios, con pertinencia cultural.
23 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Aleida Tonelly Serrano Rosado y de los Diputados Jorge Octavio Villacaña Jiménez y Noé Doroteo Castillejos, integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud de Oaxaca, para que en coordinación con las autoridades municipales de la Ciudad y Puerto de Salina Cruz, Magdalena Tequisistlán y Ciudad Ixtepec, intensifiquen las medidas de prevención y contención del virus denominado Sars-Cov-2 (Covid-19), ante el aumento en los casos de contagio; de igual forma, se le exhorta, para que en el ámbito de sus atribuciones garantice el abastecimiento de oxígeno por parte de los proveedores o empresas distribuidoras, en la Región del Istmo de Tehuantepec, ante el aumento en el número de personas contagiadas, que requieren de dicho elemento.
24 Proposición con Punto de Acuerdo de las y los Diputados Emilio Joaquín García Aguilar, Migdalia Espinosa Manuel, Gustavo Díaz Sánchez, Aleida Tonelly Serrano Rosado y César Enrique Morales Niño, integrantes de la Comisión Permanente de Salud, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la publicación de la convocatoria pública a los Colegios Médicos del Estado de Oaxaca que deseen presentar ternas de aspirantes a integrar el Consejo General de la “Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca”, para el periodo 2021 – 2025, quienes habrán de ser electos por la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
25 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada María de Jesús Mendoza Sánchez del Partido Acción Nacional, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, realiza un atento y respetuoso exhorto al C. Gobernador del Estado de Oaxaca Mtro. Alejandro Murat Hinojosa para que por su conducto instruya al C. Mtro. Juan Carlos Márquez Heine Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en Oaxaca, al C. Lic. Francisco Felipe Ángel Villareal Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, al C. Lic. Manuel Francisco Márquez Méndez Coordinador General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología, y a los 570 ayuntamientos de los municipios de nuestra entidad, PRIMERO: para que en forma conjunta elaboren, diseñen y lleven a cabo un programa en las escuelas públicas y privadas de nivel básico, medio superior y superior, para que al momento del reinicio de clases en forma presencial se implementen las medidas de protección necesarias a fin de garantizar la integridad física de todos los integrantes de la comunidad escolar, evitando el contagio del virus denominado “Coronavirus Sars-Cov2”, SEGUNDO: para que se implemente un programa de limpieza, desinfección y sanitización de las escuelas, de los niveles antes mencionados y TERCERO: para que se garantice el refuerzo de la vacuna “Cansino” a todo el personal docente dentro de los 6 meses posteriores a su primera aplicación.
26 Proposición con Punto de Acuerdo de las Diputadas María de Jesús Mendoza Sánchez y Aurora Bertha López Acevedo integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal, y a la Secretaría de Salud Federal para que analicen la posibilidad de autorizar la inoculación dirigida a menores de edad entre 12 y 18 años, tomando en consideración que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), autorizó la aplicación de la vacuna anti COVID-19 de Pfizer/BioNTech para este grupo etario. Así mismo, exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo del Estado y a la Secretaria de Servicios de Salud de Oaxaca, para que en uso de sus facultades, y atendiendo al derecho a la Salud y al principio del interés superior de la niñez, tenga a bien, realizar las gestiones necesarias para solicitar a la Secretaría de Salud Federal la inoculación a menores de edad entre 12 y 18 años, tomando en consideración que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), autorizó la aplicación de la vacuna anti COVID-19 de Pfizer/BioNTech para este grupo etario. Así mismo, exhorta respetuosamente a la C. Nancy Ortiz Cabrera Delegada Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Oaxaca y encargada de la Campaña de Vacunación contra el covid-19 en nuestro Estado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, facultades y de manera coordinada, se eficientice y se garantice la aplicación de las vacunas contra el virus sar-covs2, a las personas en aquellos municipios del estado de Oaxaca que no han sido contemplados evitando de esta manera el desperdicio de las mismas.
27 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Gloria Sánchez López del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Gobernador del Estado de Oaxaca Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, para que a través de la Consejería Jurídica y de la Dirección General de Notarías del Gobierno del Estado, se supervise mediante visitas periódicas y de inspección, el ejercicio y funcionamiento de las notarías públicas, y no incurran en cobros excesivos a la ciudadanía que requiere celebrar un acto notarial, como consecuencia de la pandemia por covid-19.
28 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Juana Aguilar Espinoza del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a la Titular de la Delegación de la Procuraduría Federal de Consumidor en el Estado de Oaxaca, a efecto de que verifique y vigile el cumplimiento del proyecto de norma oficial mexicana proy-nom-237-se-2020 por parte de los prestadores de servicios educativos privados en el Estado; lo anterior para garantizar la certeza y seguridad jurídica de las padres, madres de familias o tutores que utilizan dichos servicios en este ciclo escolar 2021-2022.
29 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Leticia Socorro Collado Soto y de los Diputados Ericel Gómez Nucamendi y Gustavo Díaz Sánchez, integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Secretario de Seguridad Pública y al Secretario Ejecutivo para que gestione, promueva y coordine junto con las autoridades municipales, cursos y talleres de actuación policial, llenado del formato del informe policial homologado y cadena de custodia con la finalidad de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas.
30 Proposición con Punto de Acuerdo del grupo parlamentario del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca a que de manera coordinada con las y los trabajadores de la educación de la Sección XXII SNTE-CNTE, construya los proyectos educativos locales, regionales, situacionales y contextualizados que permitan el regreso a clases en el siguiente ciclo escolar. Así mismo, exhorta al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y a la Secretaría de Salud del Estado, para que, tomando en cuenta a las autoridades de los 570 municipios del Estado, coordinen las acciones institucionales necesarias para el regreso a clases el próximo 30 de agosto, garantizando la salud de niñas, niños, adolescentes, personal educativo y administrativo, así como de los padres y madres de familia.
31 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz del Partido Revolucionario Institucional, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a los presidentes municipales de los 570 ayuntamientos del Estado de Oaxaca, a efecto de que, en cumplimiento a sus atribuciones, de manera urgente implementen las acciones necesarias para evitar conflictos sociales y políticos y actos de violencia, para garantizar el orden, la seguridad, y la paz pública.
32 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Fredie Delfín Avendaño del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Poder Ejecutivo del Estado a que, a través de la Secretaría General de Gobierno, actúe con la debida diligencia para el establecimiento de medidas dirigidas a la protección de las personas en comunidades bajo conflictos sociales activos o latentes, y despliegue las acciones de concertación necesarias hasta lograr que se reestablezca la paz.
33 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Horacio Sosa Villavicencio del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente a los subsecretarios de Educación Superior Luciano Concheiro, y de Gobernación y Derechos Humanos Alejandro Encinas, a poner su máximo empeño en una solución a la demanda de las escuelas normales rurales del país, que implique la libertad inmediata de las y los jóvenes normalistas de Mactumatzá y Tiripetío, el esclarecimiento de los posibles actos de corrupción que hubiesen podido cometerse en esas instituciones, así como el sostenimiento de los comedores e internados en todas ellas.
34 DICTÁMENES DE COMISIONES EN SEGUNDA LECTURA.
34.1 COMISIÓN PERMANENTE DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a la titular de la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano, para que en el ámbito de su competencia garantice, promueva e incorpore políticas públicas para el fortalecimiento y conservación de las lenguas indígenas en el estado de Oaxaca.
34.2 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al titular del Gobierno del Estado de Oaxaca Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, al titular de la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano y al titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Gobierno del Estado de Oaxaca, respectivamente, para que paralelamente a la política nacional de vacunación contra el virus Sars-Cov-2, para la prevención de la Covid-19 implementada por el Gobierno Federal, habilite en Comisión Permanente de Pueblos Indígenas y Afromexicano en los municipios indígenas y afromexicano hablantes de una lengua materna, a un traductor o traductora de la lengua indígena y proporcione a la población en su lengua nativa, la información sobre la importancia de la aplicación de la vacuna contra el covid-19, antes, durante y después de dicha aplicación.
34.3 COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
34.4 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
34.5 c) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
34.6 d) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
34.7 e) Dictamen con Proyecto de Decreto se reforma el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
34.8 f) Dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 24; 33 y se adiciona una fracción VII al artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
34.9 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACION Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 25 y 59 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 25, 26, 27 fracción IV y 28 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, faculta al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que convoque a Elecciones Extraordinarias en los Municipios de SANTA MARIA MIXTEQUILLA, TEHUANTEPEC, OAXACA, REFORMA DE PINEDA, TEHUANTEPEC, OAXACA, SANTA MARIA XADANI, JUCHITAN, OAXACA Y SANTIAGO LAOLLAGA, TEHUANTEPEC, OAXACA, que electoralmente se rigen por el sistema de partidos políticos, toda vez que se declaró la no celebración de la elección ordinaria durante el proceso electoral ordinario 2020 – 2021 en dichos municipios.
34.10 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de SANTO DOMINGO DEL PROGRESO, de San Pablo Tijaltepec, perteneciente al Municipio de San Pablo Tijaltepec, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Miguel el Grande, Tlaxiaco, Oaxaca.
34.11 c) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de El Limón, San Mateo Yucutindoó, Sola de Vega, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Mateo Yucutindoó, Sola de Vega, Oaxaca. Asimismo se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Mateo Yucutindoó, Sola de Vega, Oaxaca.
34.12 d) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de Lachixao, Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca, perteneciente al Municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca.
34.13 e) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de San Isidro Llano Yerba, Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca, perteneciente al Municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca.
34.14 f) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que: PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de NUEVO SAN ANTONIO, San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca. SEGUNDO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de LA AURORA (RANCHO VIEJO), San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca. TERCERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de SAN JOSE ARROYO CACAO, San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca. CUARTO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de JOSE LOPEZ PORTILLO, San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca. QUINTO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de LINDA VISTA, San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca. SEXTO.- Se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Juan Guichicovi, Juchitán, Oaxaca.
34.15 g) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de Ejido la Revolución, San Juan Guichicovi, Juchitán, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Guichicovi, Juchitán, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Juan Guichicovi, Juchitán, Oaxaca.
34.16 h) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de COLONIA LA ASUNCIÓN perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
34.17 i) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de COLONIA DEL BOSQUE perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
34.18 j) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de LA FUNDIDORA perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
34.19 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 13 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca.
34.20 b) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 1 y el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca.
34.21 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan los párrafos Séptimo y Octavo del artículo 23 y la fracción IV del artículo 25 de la Ley Estatal de Hacienda, y ordena el archivo del expediente 1214 como asunto concluido.
34.22 d) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca desecha la proposición con Punto de Acuerdo por el que, la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Finanzas, para que por conducto de la Procuraduría Fiscal, de oficio declare la prescripción de aquellos créditos fiscales en los que no se han ejercitado gestiones de cobro dentro del término de cinco años, contados a partir de la fecha en que el pago del crédito fiscal fijado en cantidad líquida pudo ser legalmente exigido; tal y como lo estipula el artículo 33 del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, y ordena el archivo del expediente 1873 como asunto concluido.
34.23 COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURAS, DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta atentamente al Ingeniero José Luis Chida Pardo, Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Oaxaca; al Ingeniero David Miguel Mayrén Carrasco, Director General de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, para que dentro del ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones, realicen acciones en materia de mantenimiento y conservación de las vías carreteras y caminos rurales a su cargo a efecto de garantizar la seguridad física y patrimonial de las personas que transitan por dichas vías en la presente temporada de lluvias y huracanes en el Estado.
34.24 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta atentamente al Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; al Ingeniero José Luis Chida Pardo, Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Oaxaca, y; al Ingeniero David Miguel Mayrén Carrasco, Director General de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, en el ámbito de sus funciones, atribuciones y facultades realicen a la brevedad las gestiones y los trabajos necesarios para la conservación y mantenimiento de la carretera 131 del tramo el Vidrio - San Juan Lachao, en virtud que se encuentra en pésimas condiciones e intransitable, y así evitar accidentes automovilísticos asegurando la integridad y seguridad de las personas.
34.25 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta atentamente al Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; al Maestro Javier Lazcano Vargas, Titular de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable y; al Maestro Vicente Mendoza Téllez Girón, Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, en base a sus facultades y atribuciones autoricen el presupuesto y ejecuten las obras de infraestructura con concreto hidráulico de las calles: Antonio Sala Nueva y 18 de Julio de la Colonia, Guelatao del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.
34.26 COMISIÓN PERMANENTE DE MOVILIDAD, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 87 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.
34.27 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado. A que otorgue un año más de prorroga a las y los concesionarios dl servicio público de transporte para cambiar sus vehículos y unidades que hayan cumplido o rebasado su antigüedad máxima para la prestación del Servicio, debido al impacto económico causado por la contingencia sanitaria del Covid-19 en la entidad.
34.28 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado determina improcedente el Punto de acuerdo propuesto, por lo que ordena el archivo del expediente número 124 dl índice de la Comisión Permanente de Movilidad, Comunicaciones y Transportes de esta Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional, como asunto total y definitivamente concluido.
34.29 COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Gobernador del Estado Lic. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, para que instruya a los Titulares de Secretarías, Dependencias y Entidades Ejecutores de Gasto y Obra de la Administración Pública Estatal para que se apeguen a las disposiciones contenidas en los Artículos Transitorios Séptimo y Octavo del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021, en el sentido de privilegiar la contratación de obra pública a empresas locales y evitar otorgar contratos a empresas que han sido evidenciadas por el servicio de administración tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con domicilios inexistentes y/o fantasmas así como aquellas que realizan la facturación falsa.
34.30 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente emitir un decreto especial en donde se asignen recursos adicionales al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tapanatepec, Juchitán, Oaxaca, por un monto de $ 2,493,000.00 (Dos millones cuatroscientos noventa y tres mil pesos 00/100 M.N.), para el pago del juicio administrativo número 0120/2020, tramitado en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; toda vez que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades Constitucionales y legales para ello. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del expediente número 235, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la LXIV Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Para todos los efectos legales a que haya lugar, comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tapanatepec, Juchitán, Oaxaca.
34.31 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado no tiene las facultades Constitucionales y legales para autorizar recursos extraordinarios al H. Ayuntamiento de Nazareno Etla, Etla, Oaxaca, por la cantidad de $293,200.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N), para dar cumplimiento al acuerdo de fecha 26 de Abril del 2021, relativo a la sentencia del expediente 147/2017, requerimiento hecho por la Primera Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 253 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nazareno Etla, Etla, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.
34.32 d) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina, que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades Constitucionales y legales para autorizar ampliación en el Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento de Santa María Xadani, Juchitán, Oaxaca, por la cantidad de $586,876.60 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 60/100 M.N.), para dar cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente 68/2016, por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 254 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa María Xadani, Juchitán, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.
35 DICTÁMENES DE COMISIONES EN PRIMERA LECTURA.
35.1 COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 34 fracciones XLII y XLIII, y 46-A fracciones VI, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXII, XXIII, XXVII y XXX; se adiciona la fracción XXXI al artículo 46-A, y se derogan las fracciones XVIII, XXI, XXIV, XXV, XXVIII y XXIX del artículo 46-A, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
35.2 COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 2; la fracción III del artículo 4; el artículo 5; el artículo 16; el primer párrafo del artículo 17; el artículo 20; las fracciones I, II y III del artículo 23; el primer y tercer párrafo del artículo 34; el artículo 37; el artículo 44; las fracciones VIII, XIV, XXXI y XXXIV del artículo 52; las fracciones II, VI, VIII y X del artículo 66; la denominación del Título Sexto del Libro Quinto denominado “De los Órganos internos de control”; el artículo 71; el artículo 72; el artículo 73; el artículo 76; las fracciones I, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 77; el inciso d) de la fracción II del artículo 79; la fracción VI del artículo 82; el primer párrafo; las fracciones VII, IX, X, XV, XVI, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII; el segundo párrafo todos del artículo 131; el párrafo único; los párrafos primero y segundo, los incisos h) y t) de la fracción I; los párrafos primero y segundo, los incisos b) y h) de la fracción II; los párrafos primero y segundo, y el inciso g) de la fracción III; los párrafos primero y segundo, y el inciso f) de la fracción IV todos del artículo 132; el primer párrafo y la fracción IV del artículo 133; el artículo 135; el artículo 136; el artículo 137; el artículo 138; el artículo 139; el artículo 140; el artículo 141; el artículo 142; el artículo 143; el artículo 144; se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto recorriéndose los subsecuentes del artículo 2, el artículo 20 Bis; el artículo 20 Ter; el artículo 20 Quáter; los incisos u), v), w), x) y) y z) de la fracción I; los incisos h) e i) a la fracción III; el inciso g) y h) de la fracción IV todos del artículo 132; y se derogan las fracciones XVII y XXIII del artículo 77; el artículo 134; los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.
35.3 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA; Y DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 1; segundo párrafo del artículo 3; la fracción III del artículo 5 y el artículo 95; y se adiciona la fracción XVIII y se recorren las subsecuentes del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
35.4 COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 11 de la constitución política del estado libre y soberano de Oaxaca.
35.5 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VII al artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
35.6 c) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
35.7 d) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
35.8 e) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción XXIX del artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
35.9 f) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
35.10 g) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
35.11 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los artículos 34, 82 y 83 fracción III, inciso b, párrafo tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente la renuncia de la ciudadana PETRA GARCÍA LÓPEZ, al cargo de la Regiduría de Salud del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Lucas Quiavini, Tlacolula, Oaxaca, Periodo Constitucional de Gobierno 2020-2022.
35.12 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente que el Ciudadano FLORENTINO GARCIA CASTRO asuma el cargo de Regidor de Obras del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santo Domingo Ixcatlan, Tlaxiaco, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Periodo 2020-2022.
35.13 c) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Buena Vista La Paz, de San Pablo Tijaltepec, perteneciente al Municipio de San Pablo Tijaltepec, Tlaxiaco, Oaxaca.
35.14 d) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Guadalupe Victoria, de San Pablo Tijaltepec, perteneciente al Municipio de San Pablo Tijaltepec, Tlaxiaco, Oaxaca.
35.15 e) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de Llano Vibora, Santa Cruz Zenzontepec, Sola de Vega, Oaxaca, perteneciente al Municipio de Santa Cruz Zenzontepec, Sola de Vega, Oaxaca.
35.16 f) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de TACHA’A perteneciente al Municipio de San Pablo Tijaltepec, Tlaxiaco, Oaxaca.
35.17 g) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículos 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo de los expedientes números CPGA/119, 216, 220, 222, 225, 310/2019 y CPGA/464/2020, del índice de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, por haber quedado sin materia de estudio para su consecución y declararlos total y definitivamente concluidos.
35.18 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA Y DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los incisos g) y h) y se adiciona un párrafo octavo recorriendo los subsecuentes al artículo 282 del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca.
35.19 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 43 de la Ley Estatal de Derechos, y ordena el archivo de los expedientes 546 y 1245 del índice de las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Hacienda respectivamente, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, como asuntos concluidos.
35.20 COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURAS, DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los párrafos diecisiete y se recorren las subsecuentes del artículo 2, la fracción IX del artículo 16; se reforman los artículos 3,10, 12, 13, 31 y 80 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Oaxaca.
35.21 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE INFRAESTRUCTURAS, DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y DE MEDIO AMBIENTE, ENERGÍAS RENOVABLES Y CAMBIO CLIMÁTICO. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adicionan la fracción VII al artículo 174, recorriendo la subsecuente, y el artículo 185 Bis, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
35.22 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis del artículo 3, se adiciona un segundo párrafo de la fracción III del artículo 15, se reforma la fracción II y se adiciona un segundo párrafo de la misma fracción, del artículo 18 de la Ley de Vivienda para el Estado de Oaxaca.
35.23 COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo, del artículo 29, de la Ley de Turismo del Estado de Oaxaca.
35.24 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XVII y se adiciona la fracción XVIII, al artículo 9, de la Ley de Turismo del Estado de Oaxaca.
35.25 c) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca exhorta al Secretario de Turismo del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que diseñe y ejecute un programa para la preservación, fortalecimiento y fomento de la comida ancestral oaxaqueña.
36 Asuntos Generales.