1 Aprobación del acta de la sesión anterior.
2 Documentos en cartera.
3 Iniciativa de la Diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz del Partido Revolucionario Institucional, por la que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 Iniciativa del Diputado Saúl Rubén Díaz Bautista del partido Morena, por la que se adicionan las fracciones XXXI al artículo 80, y X al artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
5 Iniciativa del Diputado Luis Alfonso Silva Romo del partido Morena, por la que se reforma por modificación el primer párrafo cuarto del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
6 Iniciativa de la Diputada Gloria Sánchez López del partido Morena, por la que adiciona un segundo párrafo a la fracción III base b del artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
7 Iniciativa de la Diputada de la Diputada Magaly López Domínguez del partido Morena, por la que se expide la Ley que Establece el Derecho a Uniformes y a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a las y los Alumnos de Educación Básica del Estado de Oaxaca.
8 Iniciativa de la Diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz del Partido Revolucionario Institucional, por la que se reforman los artículos 2366, 2367 y 2375; y se deroga el artículo 2368 del Código Civil del Estado de Oaxaca.
9 Iniciativa de la Diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz del Partido Revolucionario Institucional, por la que se reforman la fracción XVI del artículo 3, el tercer párrafo del artículo 33, los párrafos segundo y tercero del artículo 44, los artículos 46 y 69, los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 80 y el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y la fracción XVI del artículo 3, el párrafo tercero del artículo 22, los párrafos segundo y tercero del artículo 29, la fracción V del artículo 41, el artículo 92 y la fracción V del artículo 155 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
10 Iniciativa de la Diputada Juana Aguilar Espinosa del partido Morena, por la que se reforman las fracciones VI y VII del artículo 107; así como, se adiciona la sección primera denominada “de las Enfermedades Transmitidas por Vectores” al capítulo II “Enfermedades Transmisibles” del título octavo “Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes”; y los artículos 120 bis y 120 ter de la Ley Estatal de Salud.
11 Iniciativa del Diputado Pável Meléndez Cruz del partido Morena, por la que se reforma la fracción IV, recorriendo la subsecuente del artículo 25 del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
12 Iniciativa del Diputado Mauro Cruz Sánchez del partido Morena, por la que se reforman: la fracción VIII, del artículo 10; los artículos 86 y 87; y, la denominación del capítulo II, del Título Quinto, de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Oaxaca.
13 Iniciativa de la Diputada Hilda Graciela Pérez Luis del partido Morena, por la que se reforma el apartado A del artículo 109 de la Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Oaxaca.
14 Iniciativa da la Diputada Arcelia López Hernández del partido Morena, por la que se reforma el primer párrafo del artículo 91 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.
15 Iniciativa de la Diputada Maritza Escarlet Vásquez Guerra del partido Morena, por la que se adiciona un segundo párrafo, al artículo 35, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
16 Iniciativa de la Diputada María de Jesús Mendoza Sánchez del partido Acción Nacional, por la que se reforma la fracción V del artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
17 Iniciativa del Diputado Arsenio Lorenzo Mejía García del Partido Encuentro Social, por la que se adiciona la fracción XII del artículo 92 recorriéndose la subsecuente; y se adiciona el artículo 92 Bis, a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
18 Iniciativa del Diputado Arsenio Lorenzo Mejía García del Partido Encuentro Social, por la que se reforma el artículo 6 fracción XX y se adiciona la fracción XXI a la Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca.
19 Iniciativa del Diputado Timoteo Vásquez Cruz del partido Morena, por la que se adiciona la fracción XII al artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
20 Iniciativa del Diputado Horacio Sosa Villavicencio del partido Morena, por la que se reforman las fracciones XXXV y XXXVI y se adiciona la fracción XXXVII al artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Así mismo, se adiciona la fracción XXXVII al artículo 42 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
21 Iniciativa del Diputado Noé Doroteo Castillejos del partido del Trabajo, por la que se reforma el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 38 del Reglamento Interior del Congreso Libre y Soberano de Oaxaca.
22 Iniciativa de la Diputada Aleida Tonelly Serrano Rosado, integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, por la que se adiciona el Capítulo VII “Salud Bucodental” del Título Tercero Denominado “Prestación de Servicios de Salud”, con sus respectivos artículos 70 Bis, 70 ter y 70 Quater de la Ley Estatal de Salud.
23 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Fredie Delfín Avendaño del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta de manera atenta y respetuosa al Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, como Cámara Revisora, para que apruebe la reforma al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de actividades no permitidas en las Áreas Naturales Protegidas, incluyendo la prohibición de la actividad minera en sus polígonos.
24 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Fredie Delfín Avendaño del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular de la Dirección General de la Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) en Oaxaca, para que se garantice el abasto de los productos de la canasta básica en las tiendas Diconsa ubicadas en la entidad y vigile que los precios sean los autorizados oficialmente.
25 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta de manera respetuosa a los 570 Ayuntamientos y a sus autoridades auxiliares municipales, así como a los Consejos de Participación Social o Comités de las instituciones de educación básica, media superior y superior para que apoyen a informar y concientizar a los padres de familia respecto a la importancia de vacunarse contra el Covid – 19; así como las medidas que se adopten para el regreso a clases seguro para la niñez y juventud oaxaqueña.
26 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Mauro Cruz Sánchez del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba citar a comparecer al Pleno de esta Legislatura, al Titular de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable, Mtro. Javier Lazcano Vargas, así como al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, Mtro. Vicente Mendoza Téllez, para el día miércoles 11 de Agosto del año en curso, a las 9:30 horas, en el salón de sesiones del Pleno Legislativo, del H. Congreso del Estado, para que informen a detalle sobre la ejecución de los 3,500 Millones de pesos aprobados por esta Legislatura bajo el decreto 809 de fecha 3 de octubre de 2019, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día 5 de octubre del 2019.
27 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado César Enrique Morales Niño integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Gobernador del Estado, Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, para que por su conducto se atiendan las inconformidades sociales causadas por la falta de funcionamiento de la obra de red de distribución de agua potable de la Agencia de Policía Guadalupe Victoria, de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, construida por Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca (SAPAO), cuyo costo fue de aproximadamente 40 millones de pesos, ya que hasta el momento las partes altas de dicha agencia, siguen sin el abastecimiento del vital líquido, además para que se reparen las calles que se destruyeron para la ejecución de dicha obra y que en este momento se encuentran intransitables, generando malestares sociales.
28 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado César Enrique Morales Niño integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental para que investigue sí la empresa Geo-Terra Ambiental S. C., tiene la capacidad jurídica, técnica y el estatus fiscal, necesarios para la elaboración del estudio y proyecto para la ampliación y modernización de la carretera N° 175 (Oaxaca - Puerto Ángel) del km. 1+000 al km. 6+300, comúnmente conocido como símbolos patrios; ello ante las diversas manifestaciones de grupos ecologistas que refieren que el proyecto contiene inconsistencias y que no describe el número exacto de árboles que se pretenden derribar.
29 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Aurora Bertha López Acevedo del partido Verde Ecologista de México, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta atenta y respetuosamente a la Secretaría de Movilidad del Estado de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus atribuciones implemente, fortalezca y en su caso promueva, programas, subsidios y otorgamiento de apoyos, a favor de los conductores y concesionarios del servicio público de transporte en el estado, que contribuyan a la reactivación financiera, económica y social del transporte público, en consideración a la crisis económica por la que ha venido atravesando este sector a causa de la pandemia, y al ser uno de los sectores que ha permanecido en primera línea, incluso aun ante el repunte de la tercera ola de covid-19 y el incremento exponencial de nuevas cepas.
30 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz del Partido Revolucionario Institucional, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a efecto de que, de manera urgente implemente los operativos de vigilancia y control del comercio ambulante en los cruceros de la Ciudad Capital, y el retiro inmediato de hombres, mujeres niñas y niños que lo realizan sin el permiso correspondiente, y mendigos.
31 Proposición con Punto de Acuerdo de las Diputadas y Diputados Siguientes: Inés Leal Peláez, Hilda Graciela Pérez Luis, Laura Estrada Mauro, Ángel Domínguez Escobar, Elisa Zepeda Lagunas, Leticia Socorro Collado Soto, Griselda Sosa Vásquez, Mauro Cruz Sánchez, Migdalia Espinosa Manuel, Luis Alfonso Silva Romo, Horacio Sosa Villavicencio, Saúl Rubén Díaz Bautista, Magaly López Domínguez, Pável Meléndez Cruz, Gloria López Sánchez, Timoteo Vásquez Cruz, Juana Aguilar Espinoza, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Elena Cuevas Hernández, Fredie Delfín Avendaño, Karina Espino Carmona, Emilio Joaquín García Aguilar, Alejandro López Bravo, Ericel Gómez Nucamendi, Arcelia López Hernández y Rocío Machuca Rojas, integrantes del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Lic. Arturo de Jesús Peimbert Calvo, Fiscal General del Estado de Oaxaca, a que en el ámbito de su competencia realice las investigaciones procedentes e integre de forma correcta la carpeta de investigación para que los jueces que conozcan de ella puedan, con apego a la legalidad e imparcialidad, dictar las sanciones y penas privativas de la libertad que correspondan en contra de quien o quienes resulten responsables por el asesinato del Doctor Miguel Ángel González de la Paz, en los hechos ocurridos el domingo primero de agosto del año en curso en Trinidad de Viguera, Oaxaca. Así mismo, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo, Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, para instruir al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca a que, en coordinación con los 570 Municipios del Estado, implemente operativos permanentes de Seguridad y Vigilancia en todo el territorio oaxaqueño, a fin de inhibir conductas que pongan en peligro la paz y la tranquilidad de las y los oaxaqueños.
32 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Maritza Escarlet Vásquez Guerra del Partido Revolucionario Institucional, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesca y Acuacultura (SEDAFPA), para que implementen programas tendientes a conservar, proteger y garantizar la reproducción de las abejas, en el Estado de Oaxaca.
33 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Arcelia López Hernández del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, para que de manera coordinada con los trabajadores de la educación de la Sección XXII, construyan los proyectos educativos locales, regionales, situacionales y contextualizados; que permitan el regreso a clases en el siguiente ciclo escolar.
34 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Horacio Sosa Villavicencio del partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, para que a través de la Secretaría de Movilidad y que en coordinación con los Municipios que conforman la zona metropolitana de Oaxaca, implementen a la brevedad un programa de señalización horizontal en la vialidades primarias, secundarias y terciarias, a fin de garantizar la seguridad vial y peatonal, y la delimitación de la circulación vial de los vehículos motorizados y no motorizados, procurando el uso de pinturas amigables con el medio ambiente.
35 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada María de Jesús Mendoza Sánchez del Partido Acción Nacional, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, condena de manera enérgica la agresión cometida en contra de la Diputada Yarith Tannos Cruz.
36 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Saúl Cruz Jiménez del partido del Trabajo, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, formula atento y respetuoso exhorto al Titular de Ejecutivo del estado, mtro. Alejandro I. Murat Hinojosa, a través del Titular de la Secretaría de Salud de Oaxaca, Dr. Juan Carlos Márquez Heine, así como, a los Presidentes Municipales de los 570 Ayuntamientos del Estado, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones implementen de manera urgente mecanismos estratégicos, así como medidas de mitigación y prevención para evitar el aumento de contagios por la pandemia Covid – 19 ocasionada por el virus sars-cov-2, lo anterior ante la tercera ola de contagios en nuestra entidad.
37 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Gustavo Díaz Sánchez del Partido Revolucionario Institucional, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que en lo inmediato se dé celeridad a la carpeta de Investigación iniciada por el delito de homicidio de Alexander Martínez Gómez del municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oaxaca. Así mismo, exhorta al Presidente del Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oaxaca, cumpla con la recomendación 01/2021 emitida por la defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y adopte las medidas necesarias para que la actuación de su policía sea acorde con los derechos humanos.
38 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Magaly López Domínguez del partido Morena, por la que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de lo que establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 5.1 y 5.2 de la Pacto de San José, Regla 4 de las Reglas Mandela, Regla 4 de las Reglas de Bangkok y artículos 1, 2 y 7 de la LNEP, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo y al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, para que a la brevedad posible la Comisión Intersecretarial del Sistema Penitenciario Estatal, cumpla con sus obligaciones en el marco de sus atribuciones de garantizar y hacer eficaces los derechos de las personas privadas de la libertad dispuestos por la Ley Nacional de Ejecución Penal.
39 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Elim Antonio Aquino del del grupo parlamentario de Mujeres Independientes, por la que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades implemente un programa estatal de salud mental para las y los oaxaqueños.
40 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Aleida Tonelly Serrano Rosado, integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, por la que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Secretario de Salud y Director de los Servicios de Salud de Oaxaca, para que realice campañas de prevención, detección y tratamiento oportuno contra la hepatitis b y c para evitar el aumento de casos.
41 DICTÁMENES DE COMISIONES EN SEGUNDA LECTURA.
41.1 COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA. a) Dictamen con Proyecto Decreto por el que se deroga la fracción XVI del artículo 10; se deroga la fracción XVII del artículo 11 Quater; se reforma el artículo 19; se adiciona un segundo párrafo recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.
41.2 b) Dictamen con Proyecto Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 232 Bis A; se adiciona el artículo 232 Bis B, recorriendo en su orden el subsecuente para ser el artículo 232 Bis C, del Código Penal para el Estado Libre y soberano de Oaxaca.
41.3 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, remite la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el primer párrafo del artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para los trámites y procedimientos legislativos correspondientes.
41.4 d) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca, exhorta al Titular de la Fiscalía General del Estado a fin de que realice las diligencias necesarias para que se logre la procuración de justicia en consecuencia de los hechos denunciados en las carpetas de investigación números 39409/FNSCSOLA/2020 Y 39598/FNSCSOLA/2020.
41.5 e) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca ordena el archivo de los expedientes números 43, 99, 276, 315, 356, 484 y 512, del índice de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, como asuntos concluidos.
41.6 COMISIÓN PERMANENTE DE AGROPECUARIA, FORESTAL, DE MINERÍA Y PESCA. a) Dictamen con Proyecto Decreto por el que se expide la Ley para el Manejo del fuego en las actividades Agropecuarias y Silviculturales en el Estado de Oaxaca.
41.7 COMISIÓN PERMANENTE DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Gobierno del Estado de Oaxaca Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, para que la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicanos cancele y reformule las Reglas de Operación del Programa de Empoderamiento Económico para las Mujeres Jefas de Familia en hogares indígenas y afromexicanos, “mujer es familia”; por carecer de diversos elementos técnicos para su ejercicio.
41.8 COMISIÓN PERMANENTE DE CULTURA, JUVENTUD, CULTURA FÍSICA Y DEPORTES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara patrimonio cultural material e inmaterial del estado de Oaxaca el Centro Histórico y la Plaza de la Constitución de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca.
41.9 COMISIÓN PERMANENTE DE DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.
41.10 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, ordena el archivo de los expedientes radicados con los números 43, 116, 121, 124, y 126 de la Comisión Permanente de Democracia y Participación Ciudadana de la Sexagésima Cuarta Legislatura, como asuntos total y definitivamente concluidos.
41.11 COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV recorriéndose la subsecuente al artículo 7 de la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca.
41.12 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE IGUALDAD DE GÉNERO. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de lo que establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 7 de la CEDAW; 3, 4 y 5 de la Convención de Belém do Pará; 11 y 11 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, exhorta al Presidente, Regidor de Hacienda, Regidora de Obras, Tesorera Municipal, Contralor Interno, Secretario Municipal, Director de Policía Municipal, Director Jurídico, del municipio de la Villa de Zaachila, así como a los Agentes Municipales propietario y suplente de la Agencia Municipal Vicente Guerrero del referido municipio, a que se abstengan de causar actos de molestia en contra de Carmela Coronel Ángeles, y a que se conduzcan con respeto en todo momento hacia ella, puntualizando que es obligación de todas las autoridades de todos los niveles de gobierno, garantizar con medidas positivas los derechos políticos de las y los ciudadanos, sobre todo de las mujeres, para que éstas tengan la oportunidad real de ejercer sus derechos. Finalmente, este cuerpo colegiado le recuerda al Presidente Municipal, que la violencia política por razón de género en contra de las mujeres decretada por un órgano jurisdiccional, es causal para declarar la suspensión o desaparición de un ayuntamiento, así como la suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus integrantes, lo anterior en términos de los establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal.
41.13 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de lo que establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 7 de la CEDAW; 3, 4 y 5 de la Convención de Belém do Pará; 11 y 11 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, exhorta al Presidente Municipal, del Ayuntamiento de Salina Cruz Oaxaca,, y a los demás integrantes de ese Ayuntamiento, a que se abstengan de causar actos de molestia en contra de Mara Selene Ramírez Rodríguez y Sachiko Leticia Guillén Noguchi, y conducirse con respeto en todo momento hacia ella, puntualizando que es obligación de todas las autoridades de todos los niveles de gobierno, garantizar con medidas positivas los derechos políticos de las y los ciudadanos, sobre todo de las mujeres, para que éstas tengan la oportunidad real de ejercerlos. Finalmente, este cuerpo colegiado le recuerda al Presidente Municipal, que la violencia política por razón de género en contra de las mujeres decretada por un órgano jurisdiccional, es causal para declarar la suspensión o desaparición de un ayuntamiento, así como la suspensión o revocación del mandato de uno o más de sus integrantes, lo anterior en términos de los establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal.
41.14 COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que instruya a los titulares de las dependencias y entidades públicos, para que en el ámbito de sus competencias, y en colaboración con los ayuntamientos, inicien con las acciones para el mejoramiento y acondicionamiento de la infraestructura física educativa en el Estado, así como para dotarlos con las herramientas e insumos necesarios, lo anterior para que se cuente en el momento oportuno con un regreso seguro a las aulas en la entidad.
41.15 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 147 del índice de la comisión permanente de educación, ciencia, tecnología e innovación, por lo consecuente es procedente declararlo total y definitivamente concluido.
41.16 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente número 220 del índice de la Comisión Permanente de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, por lo consecuente es procedente declararlos total y definitivamente concluidos.
41.17 COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES. a) Dictamen con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
41.18 b) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a los 570 Municipios del Estado para que de manera inmediata emitan quienes no lo hayan realizado, la Convocatoria a una Asamblea General, para elegir a las personas que integraran el Comité de Contraloría Social, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
41.19 c) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado exhorta respetuosamente a los 570 municipios del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para que de manera inmediata nombren, quienes no lo hayan hecho a su Contralor Interno Municipal o en su caso a la Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, en términos del artículo 126 ter, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
41.20 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES; Y DE PUEBLOS INDIGENAS Y AFROMEXICANO. a) Dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
41.21 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los artículos 34, 82 y 83 fracción III, inciso b, párrafo tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente la renuncia del ciudadano FRANCISCO SANDOVAL ORTIZ al cargo de Regidor de Obras propietario del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Antonio Sinicahua, Tlaxiaco, Oaxaca, Periodo Constitucional de Gobierno 2020-2022. Asimismo, declara procedente la renuncia del ciudadano CELERINO JUAREZ REYES al cargo de Regidor de Obras suplente del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Antonio Sinicahua, Tlaxiaco, Oaxaca, periodo Constitucional de Gobierno 2020-2022. Asimismo, declara procedente que el Concejal suplente, el ciudadano RAFAEL CRUZ JUAREZ asuma el cargo de Regidor de Obras del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Antonio Sinicahua, Tlaxiaco, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Periodo Constitucional de Gobierno 2020-2022.
41.22 b) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los artículos 34, 82 y 83 fracción III, inciso b, párrafo tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente la renuncia de la ciudadana CRISTINA AMELIA LÓPEZ CERRITOS, al cargo de Síndica Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalupe de Ramírez, Silacayoapam, Oaxaca, Periodo Constitucional de Gobierno 2019-2021. Asimismo se declara procedente que el ciudadano MARGARITO PRIMITIVO VIDAL asuma el cargo como Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guadalupe de Ramírez, Silacayoapam, Oaxaca, Periodo Constitucional de Gobierno 2019-2021,con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo.
41.23 c) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 83 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente que el ciudadano HERMENEGILDO HERNANDEZ MARTINEZ asuma el cargo de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Sebastian Rio Hondo, Miahuatlán, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, Periodo Constitucional de Gobierno 2020-2022. Así mismo, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 83 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente que el ciudadano PEDRO ANDRES GARCIA MARTINEZ, asuma el cargo de Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Sebastian Rio Hondo, Miahuatlán, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, Periodo Constitucional de Gobierno 2020-2022.
41.24 d) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente que el Ciudadano AGUSTIN ENRIQUE SANCHEZ ZARATE asuma el cargo de Regidor de Hacienda del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Cristóbal Amoltepec, Tlaxiaco, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Periodo 2019-2021.
41.25 e) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente que el Ciudadano JORGE ORTIZ JIMENEZ asuma el cargo de Regidor de Hacienda del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Agustín Chayuco, Jamiltepec, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Periodo Constitucional de Gobierno 2020-2022.
41.26 f) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Yosocohoyo, de Santiago Nundiche, perteneciente al Municipio de Santiago Nundiche, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.27 g) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Benito Juárez Cuquila, de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.28 h) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Genaro V. Vasquez, de Santo Tomas Ocotepec, perteneciente al Municipio de Santo Tomas Ocotepec, Tlaxiaco, Oaxaca. Así mismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santo Tomas Ocotepec, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.29 i) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Llano de Guadalupe, de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca. Así mismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de a Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.30 j) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Nizagoche, de San José Lachiguiri, perteneciente al Municipio de San José Lachiguiri, Miahuatlán, Oaxaca. Asimismo se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San José Lachiguiri, Miahuatlán, Oaxaca.
41.31 k) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Los Angeles, de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.32 l) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Unión y Progreso, de Santiago Nuyoó, perteneciente al Municipio de Santiago Nuyoó, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santiago Nuyoó, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.33 m) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Ignacio Allende las Huertas, de Santiago Nundiche, perteneciente al Municipio de Santiago Nundiche, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santiago Nundiche, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.34 n) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Ignacio Manuel Altamirano, de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.35 o) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Vicente Guerrero, de San Miguel el Grande, perteneciente al Municipio de San Miguel el Grande, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Miguel el Grande, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.36 p) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de Yosotiun, Yosostatu, Yucuhillo, San Miguel Progreso de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.37 q) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de Plan de Guadalupe perteneciente al Municipio de Santa Cruz Nundaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.38 r) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de Yucuya perteneciente al Municipio de Santa Cruz Nundaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.39 s) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la Localidad de Rancho Cafetal perteneciente al Municipio de San Juan Bautista Valle Nacional, Tuxtepec, Oaxaca.
41.40 t) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de Colonia Centro perteneciente al Municipio de Santiago Nuyoó, Tlaxiaco, Oaxaca. Así mismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santiago Nuyoó, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.41 u) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de Colonia Centro perteneciente al Municipio de Magdalena Peñasco, Tlaxiaco, Oaxaca. Así mismo se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Magdalena Peñasco, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.42 v) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de Yoso Tunama perteneciente al Municipio de Santo Tomas Ocotepec, Tlaxiaco, Oaxaca. Así mismo, reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
41.43 w) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículos 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo de los expedientes números CPG/16/2016, 59,96,132,133,152,171,173,185, 580/2018, del índice de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, por haber quedado sin materia de estudio para su consecución y declararlos total y definitivamente concluidos.
41.44 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA. a) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, desecha la iniciativa con el Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 38 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, y ordena el archivo del expediente 611 como asunto concluido.
41.45 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso d) y deroga el inciso b) de la fracción I del artículo 57 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y ordena el archivo del expediente1840 como asunto concluido.
41.46 c) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo, las fracciones I y II, el tercer y cuarto párrafos al artículo 43 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca y ordena el archivo del expediente 613 como asunto total y definitivamente concluido.
41.47 d) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por que se pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 93 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca y ordena el archivo del expediente 767 del índice de la Comisión Permanente de Hacienda como asunto concluido.
41.48 e) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 38 del Código Fiscal del Estado de Oaxaca, y ordena el archivo del expediente 619 como asunto total y definitivamente concluido.
41.49 f) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se pretende reformar el artículo 27 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca y ordena el archivo del expediente 1213 del índice de la Comisión Permanente de Hacienda como asunto concluido.
41.50 g) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, desecha la proposición con Punto de Acuerdo por el que, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Maestro Vicente Mendoza Téllez Girón, a condonar el costo por concepto de inscripción y expedición de las actas de defunción en nuestro Estado, hasta el término de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19). Así mismo, Ordena el archivo definitivo del expediente número 1861, del índice de la Comisión Permanente de Hacienda de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como asunto concluido.
41.51 h) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena El archivo del expediente número 770 del índice de la Comisión Permanente de Hacienda como asunto concluido y deja a salvo el derecho del Diputado Noé Doroteo Castillejos, para volver a presentar la Proposición con Punto de Acuerdo que motivó la integración del expediente cuyo archivo se acuerda.
41.52 COMISIÓN PERMANENTE DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 67 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
41.53 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE SALUD Y DE IGUALDAD DE GÉNERO. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31 de la Ley Estatal de Salud.
41.54 COMISIÓN PERMANENTE DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adicionan las fracciones XVII y XVIII, y se recorre la subsecuente del artículo 8, de la Ley para el Reconocimiento y Atención de los Derechos de los Migrantes y sus Familias para el Estado de Oaxaca.
41.55 b) Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al titular de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que realice la reforma por adición de un séptimo párrafo y recorre el subsecuente, al artículo 20 del Reglamento de Pasaportes y Documentos de Identidad y Viaje.
41.56 COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Unidad Técnica de la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
41.57 COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DEL SISTEMA ESTATAL DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN. a) Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.
42 DICTÁMENES DE COMISIONES EN PRIMERA LECTURA.
42.1 COMISIÓN PERMANENTE DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta a la titular de la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano, para que en el ámbito de su competencia garantice, promueva e incorpore políticas públicas para el fortalecimiento y conservación de las lenguas indígenas en el estado de Oaxaca.
42.2 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al titular del Gobierno del Estado de Oaxaca Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, al titular de la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano y al titular de la Secretaría de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Gobierno del Estado de Oaxaca, respectivamente, para que paralelamente a la política nacional de vacunación contra el virus Sars-Cov-2, para la prevención de la Covid-19 implementada por el Gobierno Federal, habilite en Comisión Permanente de Pueblos Indígenas y Afromexicano en los municipios indígenas y afromexicano hablantes de una lengua materna, a un traductor o traductora de la lengua indígena y proporcione a la población en su lengua nativa, la información sobre la importancia de la aplicación de la vacuna contra el covid-19, antes, durante y después de dicha aplicación.
42.3 COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
42.4 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
42.5 c) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
42.6 d) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
42.7 e) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto se reforma el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
42.8 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACION Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 25 y 59 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 25, 26, 27 fracción IV y 28 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, faculta al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que convoque a Elecciones Extraordinarias en los Municipios de SANTA MARIA MIXTEQUILLA, TEHUANTEPEC, OAXACA, REFORMA DE PINEDA, TEHUANTEPEC, OAXACA, SANTA MARIA XADANI, JUCHITAN, OAXACA Y SANTIAGO LAOLLAGA, TEHUANTEPEC, OAXACA, que electoralmente se rigen por el sistema de partidos políticos, toda vez que se declaró la no celebración de la elección ordinaria durante el proceso electoral ordinario 2020 – 2021 en dichos municipios.
42.9 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de SANTO DOMINGO DEL PROGRESO, de San Pablo Tijaltepec, perteneciente al Municipio de San Pablo Tijaltepec, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Miguel el Grande, Tlaxiaco, Oaxaca.
42.10 c) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de El Limón, San Mateo Yucutindoó, Sola de Vega, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Mateo Yucutindoó, Sola de Vega, Oaxaca. Asimismo se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Mateo Yucutindoó, Sola de Vega, Oaxaca.
42.11 d) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de Lachixao, Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca, perteneciente al Municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca.
42.12 e) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de San Isidro Llano Yerba, Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca, perteneciente al Municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Santiago Textitlán, Sola de Vega, Oaxaca.
42.13 f) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que: PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de NUEVO SAN ANTONIO, San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca. SEGUNDO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de LA AURORA (RANCHO VIEJO), San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca. TERCERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de SAN JOSE ARROYO CACAO, San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca. CUARTO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de JOSE LOPEZ PORTILLO, San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca. QUINTO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de LINDA VISTA, San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Lalana, Choapam, Oaxaca. SEXTO.- Se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Juan Guichicovi, Juchitán, Oaxaca.
42.14 g) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de Ejido la Revolución, San Juan Guichicovi, Juchitán, Oaxaca, perteneciente al Municipio de San Juan Guichicovi, Juchitán, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el diez de noviembre del dos mil dieciocho, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de San Juan Guichicovi, Juchitán, Oaxaca.
42.15 h) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de COLONIA LA ASUNCIÓN perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
42.16 i) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de COLONIA DEL BOSQUE perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
42.17 j) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de LA FUNDIDORA perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca. Asimismo, se reforma el Decreto No. 1658 Bis de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Oaxaca, aprobado el 25 de septiembre de 2018 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2018, en la parte donde se encuentra, el nombre del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca.
42.18 COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 13 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca.
42.19 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 1 y el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca.
42.20 c) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan los párrafos Séptimo y Octavo del artículo 23 y la fracción IV del artículo 25 de la Ley Estatal de Hacienda, y ordena el archivo del expediente 1214 como asunto concluido.
42.21 d) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca desecha la proposición con Punto de Acuerdo por el que, la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Finanzas, para que por conducto de la Procuraduría Fiscal, de oficio declare la prescripción de aquellos créditos fiscales en los que no se han ejercitado gestiones de cobro dentro del término de cinco años, contados a partir de la fecha en que el pago del crédito fiscal fijado en cantidad líquida pudo ser legalmente exigido; tal y como lo estipula el artículo 33 del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca, y ordena el archivo del expediente 1873 como asunto concluido.
42.22 COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURAS, DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta atentamente al Ingeniero José Luis Chida Pardo, Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Oaxaca; al Ingeniero David Miguel Mayrén Carrasco, Director General de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, para que dentro del ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones, realicen acciones en materia de mantenimiento y conservación de las vías carreteras y caminos rurales a su cargo a efecto de garantizar la seguridad física y patrimonial de las personas que transitan por dichas vías en la presente temporada de lluvias y huracanes en el Estado.
42.23 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta atentamente al Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; al Ingeniero José Luis Chida Pardo, Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Oaxaca, y; al Ingeniero David Miguel Mayrén Carrasco, Director General de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, en el ámbito de sus funciones, atribuciones y facultades realicen a la brevedad las gestiones y los trabajos necesarios para la conservación y mantenimiento de la carretera 131 del tramo el Vidrio - San Juan Lachao, en virtud que se encuentra en pésimas condiciones e intransitable, y así evitar accidentes automovilísticos asegurando la integridad y seguridad de las personas.
42.24 c) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta atentamente al Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca; al Maestro Javier Lazcano Vargas, Titular de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable y; al Maestro Vicente Mendoza Téllez Girón, Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, en base a sus facultades y atribuciones autoricen el presupuesto y ejecuten las obras de infraestructura con concreto hidráulico de las calles: Antonio Sala Nueva y 18 de Julio de la Colonia, Guelatao del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.
42.25 COMISIÓN PERMANENTE DE MOVILIDAD, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 87 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.
42.26 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado. A que otorgue un año más de prorroga a las y los concesionarios dl servicio público de transporte para cambiar sus vehículos y unidades que hayan cumplido o rebasado su antigüedad máxima para la prestación del Servicio, debido al impacto económico causado por la contingencia sanitaria del Covid-19 en la entidad.
42.27 c) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado determina improcedente el Punto de acuerdo propuesto, por lo que ordena el archivo del expediente número 124 dl índice de la Comisión Permanente de Movilidad, Comunicaciones y Transportes de esta Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional, como asunto total y definitivamente concluido.
42.28 COMISIÓN PERMANENTE DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN. a) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Gobernador del Estado Lic. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, para que instruya a los Titulares de Secretarías, Dependencias y Entidades Ejecutores de Gasto y Obra de la Administración Pública Estatal para que se apeguen a las disposiciones contenidas en los Artículos Transitorios Séptimo y Octavo del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021, en el sentido de privilegiar la contratación de obra pública a empresas locales y evitar otorgar contratos a empresas que han sido evidenciadas por el servicio de administración tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con domicilios inexistentes y/o fantasmas así como aquellas que realizan la facturación falsa.
42.29 b) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina que es improcedente emitir un decreto especial en donde se asignen recursos adicionales al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tapanatepec, Juchitán, Oaxaca, por un monto de $ 2,493,000.00 (Dos millones cuatroscientos noventa y tres mil pesos 00/100 M.N.), para el pago del juicio administrativo número 0120/2020, tramitado en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; toda vez que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades Constitucionales y legales para ello. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del expediente número 235, del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, de la LXIV Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca. Para todos los efectos legales a que haya lugar, comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Tapanatepec, Juchitán, Oaxaca.
42.30 c) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Oaxaca, determina que este Honorable Congreso del Estado no tiene las facultades Constitucionales y legales para autorizar recursos extraordinarios al H. Ayuntamiento de Nazareno Etla, Etla, Oaxaca, por la cantidad de $293,200.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N), para dar cumplimiento al acuerdo de fecha 26 de Abril del 2021, relativo a la sentencia del expediente 147/2017, requerimiento hecho por la Primera Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 253 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Nazareno Etla, Etla, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.
42.31 d) Declaratoria de Publicidad en Primera Lectura del Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, determina, que este Honorable Congreso del Estado, no tiene las facultades Constitucionales y legales para autorizar ampliación en el Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento de Santa María Xadani, Juchitán, Oaxaca, por la cantidad de $586,876.60 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 60/100 M.N.), para dar cumplimiento a la sentencia dictada dentro del expediente 68/2016, por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente número 254 del índice de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, como un asunto total y definitivamente concluido. Comuníquese el presente acuerdo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa María Xadani, Juchitán, Oaxaca, para los efectos legales a que haya lugar.
43 Asuntos Generales.