21-04-2021
Sesión: GP-187 SESIÓN ORDINARIA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

LXIV Legislatura

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Tipo de sesión:

GP-187 Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente

Fecha de Sesión:

21-04-2021

1 Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

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2 Documentos en Cartera.

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3 Iniciativa de la Diputada Magaly López Domínguez del Partido Morena, por el que se reforma y se adiciona un párrafo al artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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4 Iniciativa del Diputado Fredie Delfín Avendaño y del Diputado Ericel Gómez Nucamendi, integrantes del Partido Morena, por la que se reforman los artículos 4, 11, 63, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 76, 77, 78, 79, 98, 100 y 101 de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca.

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5 Iniciativa de la Diputada Migdalia Espinosa Manuel del Partido Morena, por la que se adicionan un Capítulo al Título Tercero, denominado: “Capítulo III De la Atención a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas”, así como también, se adicionan los artículos 80 Bis y 80 Ter, de la Ley de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca.

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6 Iniciativa del Diputado Emilio Joaquín García Aguilar del Partido Morena, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 110 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Oaxaca.

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7 Iniciativa de la Diputada Victoria Cruz Villar del Partido Verde Ecologista de México, se reforma el artículo 4 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.

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8 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado Mauro Cruz Sánchez del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 1 y 2, apartado A, fracción I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 4, apartado 1, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 2, 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas; 1, 2, 16, 23, fracción III, 24, fracción I y II y, 25, apartado A, párrafo primero, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 78 y 79, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 1, 3 fracción III, 4, 8, 10, 28, 29 y 33 párrafo primero de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca; y, demás disposiciones legales, jurisprudenciales, lineamientos y criterios legales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deben ser acatados por el estado mexicanos al impartir justicia a los pueblos y comunidades indígenas y personas que las integran, para que se garanticen tales derechos a las personas que integran la autoridad de la Agencia Municipal de “Independencia”, perteneciente al Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca. Así mismo, que la Presidenta del Tribunal Electoral, cuide que en el proceso que instruye el Secretario General de Acuerdos, en funciones de Magistrado, no se siga viciando y alargando con requerimientos de informes y documentos que no forman parte de la litis, pues ya existe confesión expresa de la autoridad responsable, que consta en el informe justificado del juicio número JDCI/17/2021, donde se han violado los principios de constitucionalidad y legalidad.

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9 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Migdalia Espinosa Manuel del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que, en coordinación con el Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, implementen una guía que contenga las acciones a implementar para una reapertura segura de las instituciones educativas, a fin de garantizar el derecho a la protección de la salud de la sociedad oaxaqueña. Así mismo, se garantice, que las escuelas de Oaxaca cuenten con los insumos necesarios para la limpieza adecuada de las instituciones educativas, que permitan un regreso seguro a las aulas en la entidad.

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10 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Migdalia Espinosa Manuel del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que, a través de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Oaxaca, a la brevedad posible instrumenten acciones extraordinarias para proporcionar ayuda a corto plazo a músicos oaxaqueños que se han visto afectados por la suspensión de actividades culturales y tradicionales oaxaqueñas ante la pandemia del Covid-19.

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11 Proposición con Punto de Acuerdo del Diputado César Enrique Morales Niño, integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Alejandro Ismael Murat Hinojosa, como máximo responsable de la conducción política y social del Estado, para que de continuar el semáforo epidemiológico en color verde hasta el próximo mes de julio, por única ocasión puedan celebrarse cuatro lunes del cerro en la Entidad, con el fin de continuar con las acciones preventivas de contagio y evitar aglomeraciones en espacios públicos, e instruya a las Secretarías de Turismo, y de Salud, para que coordinen sus acciones e implementen medidas sanitarias indispensables como regular los aforos a los centros de espectáculos, restaurantes y sitios públicos.

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12 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Elisa Zepeda Lagunas del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que a la brevedad atienda los casos de la enfermedad de Chagas trasmitidas por el Trypanosoma cruzi registradas en el municipio de Mazatlán Villa de Flores y en aquellos municipios en los que haya presencia del vector en la entidad así como para que brinde atención médica oportuna a quienes tengan la enfermedad y en su caso realice acciones para el control y eliminación del vector.

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13 Proposición con Punto de Acuerdo de la Diputada Magaly López Domínguez del Partido Morena, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Poder Judicial de la Federación a que, cuando aborde el trámite de inejecución del amparo indirecto 485/2020 del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, al establecer la sanción al Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca y demás autoridades responsables, tome en cuenta los gravísimos impactos que dicho incumplimiento ha generado a las y los afectados directos, a sus familias y a la población de alta y muy alta marginación del Estado de Oaxaca a la que estaban dirigidos los servicios previstos, y que dejaron de prestarse al no haberse realizado las contrataciones reclamadas.

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14 Proposición con Punto de Acuerdo de las Diputadas Aleida Tonelly Serrano Rosado, Aurora Bertha López Acevedo, Inés Leal Peláez, y el Diputado Luis Alfonso Silva Romo, integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a la Atención de Victimas de los Casos de Violencia por Razón de Género y Feminicidios en el Estado, por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Magdalena Apasco, Etla, Oaxaca, a abstenerse de realizar cualquier acto de molestia en contra de la Ciudadana Lizeth Chávez Chávez y sus familiares, que puedan configurarse en violencia política en razón de género, haciéndosele del conocimiento al Presidente Municipal, que la violencia política por razón de género decretada por un órgano jurisdiccional es causal para declarar la suspensión o revocación de su mandato, en términos por lo establecido por los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

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15 DICTÁMENES DE COMISIONES PERMANENTES. (LOS CUALES QUEDARÁN RESERVADOS PARA EL PRÓXIMO PERIODO).

15.1 COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA; Y DE SEGURIDAD CIUDADANA. a) Dictamen con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXIV BIS al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca; y se adiciona la fracción XIV BIS al artículo 44 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Oaxaca.

15.2 COMISIÓN PERMANENTE DE FORTALECIMIENTO Y ASUNTOS MUNICIPALES. a) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta atenta y respetuosamente, en pleno respeto a su autonomía, a los Ayuntamientos y a los Consejos Municipales, de los 570 municipios del Estado, para que, en el ámbito de sus atribuciones, respectivas competencias y capacidades presupuestales, implementen de manera urgente un programa de entrega gratuita, préstamo o recarga de tanques y/o concentradores de oxígeno, destinado a personas en situación de vulnerabilidad contagiadas con el virus denominado SARS-CoV-2 (COVID-19), debido al incremento de casos en las últimas semanas.

15.3 b) Dictamen con proyecto de acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, exhorta respetuosamente al Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley, ordene que se verifique que los propietarios de las edificaciones construidas en el Cerro de “El Crestón”, hayan cumplido con las obligaciones establecidas por la ley y, en su caso, emita las resoluciones que correspondan.

15.4 c) Dictamen con proyecto de acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, exhorta atentamente a los 570 Ayuntamientos del Estado, para que dentro del ámbito de su competencia gestionen e implemente campañas de esterilización animal, así como de su adopción, a fin de evitar una sobrepoblación o el sacrificio de esos animales, particularmente los perros y los gatos.

15.5 COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Y ASUNTOS AGRARIOS. a) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los artículos 34, 82 y 83 fracción III, inciso b, párrafo tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente la Licencia del ciudadano ARTEMIO RODRÍGUEZ CRUZ, al cargo de Regidor de Desarrollo Rural y Reordenamiento Territorial el cual comprende del primero de enero del presente año al treinta y uno del presente año del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Matías Romero Avendaño, Juchitán, Oaxaca, Periodo 2019-2021. Segundo.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los artículos 34, 82 y 83 fracción III, inciso b, párrafo tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente que el concejal suplente, el ciudadano PAULO CABALLERO ROSADO, asuma el cargo como Regidor de Desarrollo Rural y Reordenamiento Territorial, el cual comprende del primero de enero del presente año al treinta y uno de diciembre del presente año del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Matías Romero Avendaño, Juchitán, Oaxaca, Periodo 2019-2021,con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

15.6 b) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículo 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente que el ciudadano MANUEL ORTIZ VÁSQUEZ asuma el cargo de Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Municipio de Santa Catarina Ticuá, Tlaxiaco, Oaxaca, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Periodo Constitucional de Gobierno 2020-2022. 

15.7 c) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los artículos 34, 82 y 83 fracción III, inciso b, párrafo tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente la licencia del ciudadano SERGIO LÓPEZ SÁNCHEZ, al cargo de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Miguel El Grande, Tlaxiaco, Oaxaca, del periodo comprendido del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno al veintiuno de julio del dos mil veintiuno. Periodo Constitucional de Gobierno 2020-2022. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y los artículos 34, 82 y 83 fracción III, inciso b, párrafo tercero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara procedente que el concejal suplente, el ciudadano HONORIO SÁNCHEZ APARICIO, asuma el cargo como Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Miguel El Grande, Tlaxiaco, Oaxaca, del periodo comprendido del veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno al veintiuno de julio del dos mil veintiuno, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Periodo Constitucional de Gobierno 2020-2022.

15.8 d) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Cabeza del Rio, perteneciente al Municipio  de San Cristóbal Amoltepec, Tlaxiaco, Oaxaca. 

15.9 e) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia Municipal a favor de Morelos, perteneciente al Municipio  de Santiago Nundiche, Tlaxiaco, Oaxaca. 

15.10 f) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de Cuesta Blanca, perteneciente al Municipio de Magdalena Peñasco, Tlaxiaco, Oaxaca. 

15.11 g) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de Tierra Blanca, perteneciente al Municipio de San Cristóbal Amoltepec, Tlaxiaco, Oaxaca. 

15.12 h) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 y 43 fracción III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de Unión y Progreso, perteneciente al Municipio de San Cristóbal Amoltepec, Tlaxiaco, Oaxaca. 

15.13 i) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de El Porvenir perteneciente al Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Tlaxiaco, Oaxaca. 

15.14 j) Dictamen con proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 17, 18, 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, declara la denominación política de Núcleo Rural a favor de la comunidad de JA´A YUKU ÑUU KUIÑI perteneciente al Municipio de Magdalena Peñasco, Tlaxiaco, Oaxaca. 

15.15 k) Dictamen con proyecto de Acuerdo por el que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en los artículos 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 63, 64, 65 fracción XV, 66, 72, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40 y 42 fracción XV del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordena el archivo del expediente CPGA/653/2021, del índice de esta Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios, por no existir materia de estudio, por lo consecuente es procedente declararlo total y definitivamente concluido. 

15.16 COMISIÓN PERMANENTE DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS. a) Dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman por adición de un segundo párrafo la fracción quinta, por modificación la fracción novena, y la fracción décima tercera, recorriéndose la actual como fracción décima cuarta, todas del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y se reforman por modificación los artículos 55 y 61 del Reglamento Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

16 Asuntos Generales.

Nota:

NOTA: El orden del día que se publica en la Gaceta Parlamentaria, está sujeto a modificaciones y a la aprobación definitiva que la Mesa Directiva pueda realizar, hasta antes del inicio de la misma.