Decreto 809. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE FINANCIAMIENTO
PARA DESTINARLO A INVERSIONES PÚBLICO PRODUCTIVAS, ASÍ COMO LA AFECTACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE UN PORCENTAJE DE LAS PARTICIPACIONES QUE INGRESOS FEDERALES CORRESPONDEN AL ESTADO DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES,
PARA QUE SEA LA FUENTE DE PAGO DE DICHO FINANCIAMIENTO Y, POR OTRA PARTE, EL REFINANCIAMIENTO DE PARTE DE LA DEUDA PÚBLICA A CARGO DEL ESTADO, ASÍ
COMO LA AFECTACIÓN DE UN PORCENTAJE DE LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDEN AL ESTADO DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES,
PARA QUE SEA LA FUENTE DE PAGO DE DICHO FINANCIAMIENTO. |
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