Seguimiento de la Deuda Pública

Decreto 809

 

Decreto 809

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Iniciativa presentada por el Gobernador para el financiamiento y el refinanciamiento.
Dictamen de la Comisión de Hacienda.
Decreto 809. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA DESTINARLO A INVERSIONES PÚBLICO PRODUCTIVAS, ASÍ COMO LA AFECTACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE UN PORCENTAJE DE LAS PARTICIPACIONES QUE INGRESOS FEDERALES CORRESPONDEN AL ESTADO DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, PARA QUE SEA LA FUENTE DE PAGO DE DICHO FINANCIAMIENTO Y, POR OTRA PARTE, EL REFINANCIAMIENTO DE PARTE DE LA DEUDA PÚBLICA A CARGO DEL ESTADO, ASÍ COMO LA AFECTACIÓN DE UN PORCENTAJE DE LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDEN AL ESTADO DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES, PARA QUE SEA LA FUENTE DE PAGO DE DICHO FINANCIAMIENTO.
Decreto por el que se crea el Comité Ejecutivo de Seguimiento al ejercicio de los recursos destinados a los proyectos de inversión pública autorizados en el decreto número 809 del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicado el 5 de octubre de 2019.
 

 

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