Artículo 30 Párrafo Segundo Tratándose de los ayuntamientos, agentes municipales, de Policía y demás servidores públicos municipales, deberán presentar las declaraciones ante el Órgano Interno de Control del Congreso del Estado. Artículo 31. La declaración se situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión. Órgano Interno de Control del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca Tel. 01 951 5020200 y 5020400 Extensión 3161 y 3162 |